Análisis de la Sentencia del Tribunal Constitucional 86/2025, de 7 de abril

Análisis de la Sentencia del Tribunal Constitucional 86/2025, de 7 de abril

El derecho a la libertad personal y sus garantías

El artículo 17 de la Constitución Española establece que toda persona tiene derecho a la libertad y que nadie puede ser privado de ella sino en los casos y en la forma previstos por la ley. Este derecho incorpora garantías específicas, especialmente en contextos de detención, como el derecho a ser informado de los hechos y razones de la detención (art. 17.1), el derecho a la asistencia letrada y al acceso a las actuaciones esenciales (art. 17.3), y el derecho al habeas corpus como mecanismo de control judicial (art. 17.4).

Vulneración del derecho a ser informada y acceso a los elementos esenciales (art. 17.1 y 3 CE)

La sentencia constata que la recurrente fue informada únicamente de la existencia de una orden de búsqueda y detención sin más detalles sobre su presunta participación en los hechos. En el acta policial, el apartado relativo al acceso a los elementos esenciales de las actuaciones se encontraba sin cumplimentar, y el abogado defensor solicitó formalmente acceder al contenido del atestado siendo esta petición denegada sin fundamento ni explicación razonada.

El Tribunal advierte que: “Se privó a la recurrente de la mínima información necesaria para que pudiera inferir los hechos con los que se la relacionaba y la participación que se le atribuía en el delito investigado”.

Alcance de la garantía de acceso al atestado

Una de las aportaciones doctrinales más significativas de la sentencia se centra en la delimitación del alcance del derecho de acceso a las actuaciones en sede policial. El Tribunal aclara que este acceso no se confunde con el traslado íntegro del expediente, sino que tiene un carácter limitado, instrumental y funcional al derecho de defensa. Así lo expresa literalmente: “Tiene por objeto los datos y elementos informativos que sustenten la imputación objetiva y subjetiva [...] que permiten al investigado y a su letrado impugnar la privación de libertad con conocimiento de causa”.

La finalidad no es facilitar un conocimiento exhaustivo del procedimiento, sino garantizar que el detenido disponga de información suficiente para cuestionar su detención desde una base fáctica verificable. Este derecho debe ser expresamente solicitado, no opera de oficio,  pero, una vez hecho, su denegación inmotivada supone una infracción grave del derecho de defensa y desvirtúa el control judicial posterior.

La sentencia insiste en que el acceso debe facilitarse de forma efectiva, ya sea mediante copia del atestado, exhibición de documentos, o cualquier otro medio que garantice su integridad. La negativa por parte de la policía a permitir esta revisión frustra el ejercicio pleno de los derechos reconocidos en el artículo 17 CE, dejando a la persona detenida en situación de indefensión frente al aparato coercitivo del Estado.

Infracción del derecho al control judicial efectivo de la detención (art. 17.1 y 4 CE)

El segundo eje de vulneración se refiere a la respuesta judicial ante la solicitud de habeas corpus. El juzgado rechazó la petición sin oír a la detenida, sin comprobar personalmente su estado, y sin adoptar ninguna diligencia más allá de recabar el informe del Ministerio Fiscal.

Según la jurisprudencia reiterada del Tribunal Constitucional, especialmente en la STC 85/2024, este tipo de resoluciones contravienen frontalmente el contenido esencial del derecho al habeas corpus. Como recoge literalmente el fundamento jurídico de la sentencia: “La inadmisión o desestimación a limine de la demanda por razones de fondo [...] sin previa puesta a disposición judicial de la persona privada de libertad y sin ser escuchada, supone la vulneración del derecho fundamental por parte de la autoridad judicial”.

El control judicial no puede reducirse a una revisión documental indirecta, sino que debe conllevar la comparecencia y audiencia efectiva del detenido, como medio de verificar las condiciones reales de la privación de libertad.

Conclusión

La Sentencia 86/2025 refuerza de forma tajante la doctrina constitucional en materia de detenciones policiales y el papel del habeas corpus como garantía frente a detenciones arbitrarias o defectuosas. El Tribunal reafirma que el acceso a los elementos esenciales del atestado no es un privilegio ni una opción discrecional de la policía, sino una garantía instrumental del derecho a la defensa que debe facilitarse de manera efectiva cuando el detenido o su abogado lo soliciten. Negar este acceso de forma inmotivada priva al afectado de herramientas mínimas para cuestionar la legalidad de su detención y vulnera el artículo 17 de la Constitución Española en su vertiente informativa y de defensa.

Asimismo, la sentencia denuncia la práctica judicial de rechazar in limine solicitudes de habeas corpus sin audiencia previa. Este comportamiento judicial es incompatible con el contenido sustantivo del artículo 17.4 CE, que exige una actuación activa y presencial del juez para verificar la legalidad y condiciones de la privación de libertad.

En definitiva, el fallo envía un mensaje claro, toda privación de libertad debe estar rodeada de garantías efectivas, no simbólicas. La información veraz, el acceso al atestado, la asistencia letrada real y el control judicial efectivo no son formalidades secundarias, sino pilares fundamentales de un Estado de Derecho. Su ausencia convierte cualquier detención en una violación intolerable de los derechos fundamentales, que exige respuesta y reparación por parte del Tribunal Constitucional.