Análisis de la Sentencia del Tribunal Supremo 317/2025 del 3 de abril

Análisis de la Sentencia del Tribunal Supremo 317/2025 del 3 de abril

Fundamento del debate:

La reforma del artículo 324 LECrim introdujo un plazo máximo de 12 meses para la instrucción penal, con la posibilidad de prórroga judicial motivada. Esta medida buscaba evitar instrucciones prolongadas e introducir un mayor control temporal sobre el proceso penal.

Sin embargo, esta exigencia ha generado una considerable incertidumbre jurídica: ¿qué ocurre con las diligencias de investigación acordadas o practicadas fuera del plazo? ¿Son nulas, inválidas o meramente irregulares?

Posición del Tribunal Supremo:

1. Las diligencias extemporáneas no son nulas per se

La Sala Segunda rechaza un criterio de nulidad automática. Aunque reconoce que el vencimiento del plazo supone una preclusión procesal, señala que ello no implica que las diligencias extemporáneas carezcan de valor probatorio o deban ser excluidas del juicio.

Se introduce así una distinción clave: la preclusión limita el momento procesal en que puede utilizarse una prueba, pero no su validez sustancial, siempre que se hayan respetado las garantías procesales y no se haya causado indefensión.

2. La diligencia encadenada como justificación de la demora

Se considera válida la práctica de diligencias fuera de plazo si están “encadenadas” a otras anteriores que no pudieron practicarse a tiempo por causas justificadas, como falta de información disponible o actuaciones previas aún pendientes.

Esto permite a la jurisdicción penal preservar la eficacia de la investigación, incluso en un marco temporal restrictivo, siempre que la actuación extemporánea sea consecuencia lógica y necesaria del desarrollo previo del procedimiento.

3. Llamamiento tardío del investigado: afectación al derecho de defensa

Aquí el Tribunal adopta una postura más estricta: cuando se imputa formalmente al investigado fuera del plazo legal, este queda privado de participar en la instrucción, lo cual vulnera su derecho de defensa y compromete la validez de su inculpación.

Este supuesto sí entraña una afectación constitucional, al impedir que el investigado ejerza sus derechos de contradicción y prueba en igualdad de condiciones.

4. Diligencias complementarias en la fase intermedia

La sentencia admite que en fase intermedia pueden solicitarse y acordarse diligencias complementarias, pero solo de forma excepcional y si resultan imprescindibles para determinar la calificación jurídica de los hechos.

No se trata de una reapertura encubierta de la instrucción, sino de una herramienta procesal limitada para evitar resoluciones prematuras o injustificadas de sobreseimiento o acusación.

Perspectiva normativa y garantía de derechos

El Tribunal recalca que el artículo 324 LECrim no tiene rango constitucional y su finalidad es ordenar el procedimiento, no condicionar la validez esencial del proceso. Por ello, su incumplimiento no puede generar por sí solo nulidades radicales, salvo que se constate una afectación real a derechos fundamentales.

Este enfoque se alinea con una jurisprudencia consolidada según la cual la nulidad no es una sanción automática, sino una medida excepcional para proteger garantías sustanciales del proceso.

Conclusión

La STS 317/2025 reafirma una línea jurisprudencial que interpreta el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal desde una perspectiva funcional, evitando que el vencimiento de los plazos de instrucción derive automáticamente en la nulidad de las diligencias practicadas fuera de tiempo. La Sala Segunda opta por una lectura material del proceso penal, en la que el incumplimiento del plazo legal no implica, por sí solo, una afectación a derechos fundamentales, salvo que se produzca indefensión real.

Este criterio permite salvar diligencias extemporáneas siempre que no se vulneren garantías esenciales, especialmente en el caso de pruebas ya solicitadas con anterioridad o que resulten necesarias por nuevas circunstancias. No obstante, el Tribunal sí traza un límite claro en relación con la imputación tardía del investigado, que sí se considera contraria al derecho de defensa si impide su participación en la instrucción.

Desde Fukuro Legal ya analizamos este enfoque en el estudio de la STS 1046/2024, donde se introducía una distinción clave entre diligencias ordinarias, sujetas al límite temporal, y diligencias de carácter instrumental o técnico, que quedarían fuera del cómputo. Esta clasificación ha sido recibida con reservas por parte de la doctrina, al considerar que puede flexibilizar en exceso el régimen de plazos e introducir elementos de inseguridad jurídica.

Tanto la STS 1046/2024 como la presente resolución muestran una tendencia clara: preservar la utilidad de las diligencias vencidas como prueba en juicio, siempre que no se hayan obtenido de forma inconstitucional. Esta postura, sin embargo, plantea un debate de fondo sobre la verdadera eficacia del artículo 324 LECrim. Si el incumplimiento del plazo no conlleva consecuencias procesales relevantes, la norma corre el riesgo de convertirse en una garantía formal vacía.

En definitiva, la sentencia refleja un intento de equilibrio entre dos exigencias fundamentales del proceso penal: la eficacia investigadora del sistema y el respeto a las garantías procesales del investigado. No obstante, esa flexibilidad interpretativa exige un desarrollo jurisprudencial más nítido y, quizá, una revisión legislativa que refuerce la seguridad jurídica y delimite con mayor precisión las consecuencias del vencimiento del plazo de instrucción.