Alternative Dispute Resolution Mechanisms in the New Criminal Procedure Law: A Substantial Change in Criminal Proceedings?

September 7, 2025

The recent enactment of Organic Law 1/2025, of 2 January, on Measures to Improve the Efficiency of the Public Justice Service (hereinafter, OL 1/2025), introduces for the first time into Spanish criminal law an explicit provision for alternative mechanisms for the resolution of criminal disputes. This is done through Additional Provision Nine, which regulates restorative justice as a voluntary, confidential, and cost-free mechanism for resolving criminal conflicts, even allowing for the dismissal or discontinuance of proceedings in certain cases following an agreement between the parties. This development, inspired by established practices in civil matters such as mediation and arbitration (extrajudicial procedures designed to prevent excessive litigation), raises questions regarding its true effectiveness and scope within the criminal process. Does this reform constitute a substantive change? Does it imply a diversion from or a complement to the judicial function?

Summary

La introducción de medios alternativos en el proceso penal: naturaleza y alcance

La LO 1/2025 incorpora mecanismos alternativos de resolución de controversias, específicamente la justicia restaurativa y el denominado “mecanismo de perdón”, a través de la Disposición Adicional Novena, que añade previsiones al artículo 20 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Esta regulación pretende facilitar soluciones consensuadas entre víctima y agresor que propicien la reparación del daño y la reconciliación social, a la vez que alivien la carga judicial.

No obstante, a diferencia del ámbito civil, donde la mediación y el arbitraje cuentan con un desarrollo normativo extenso y una estructura institucional consolidada, y donde la justicia puede obligar a intentarlos antes de admitir demandas, en el proceso penal estos mecanismos son de carácter voluntario y complementario, sin que la ley establezca una obligación previa de sometimiento ni un marco institucional plenamente desarrollado.

Por tanto, aunque la ley oficializa por primera vez la existencia de estos medios alternativos, no es claro hasta qué punto modificarán sustancialmente la dinámica del proceso penal o si se mantendrán como un recurso adicional con escasa incidencia práctica.

Diferencias sustantivas entre mediación penal y conformidad procesal

En el proceso penal, la figura tradicional de la conformidad (arts. 785 y ss. LECrim) consiste en un acto procesal mediante el cual el acusado reconoce la autoría y acepta la pena más grave de las propuesta, con la finalidad de evitar la celebración del juicio oral. La conformidad se configura como un mecanismo de simplificación procesal con efectos de firmeza, sujeto a control judicial y destinado a agilizar el procedimiento.

Por su parte, la mediación penal, tal como la contempla la LO 1/2025, es un procedimiento orientado a la reparación integral del daño y a la restauración de las relaciones interpersonales afectadas por el delito, con un carácter eminentemente voluntario, confidencial y extrajudicial.

A diferencia de la conformidad, la mediación no implica reconocimiento penal expreso ni imposición de una sanción, sino la búsqueda de un acuerdo restaurativo que puede conllevar la extinción de la responsabilidad penal en ciertos supuestos, especialmente en delitos leves o aquellos perseguibles a instancia de parte.

La mediación penal y la conformidad son figuras complementarias, con fines y procedimientos distintos, aunque convergentes en el objetivo común de evitar la celebración del juicio oral y descongestionar la administración de justicia.

Reforma de la audiencia preliminar y cuestiones previas: un cambio con riesgos procesales

La LO 1/2025 las tradicionales cuestiones previas en el procedimiento abreviado y la reemplaza por una nueva audiencia preliminar con contenido procesal ampliado, regulada en los artículos 785 y 786 LECrim.

En esta nueva audiencia, denominada genéricamente de “cuestiones previas”, se resuelven con carácter obligatorio:

  • Cuestiones de competencia.
  • Nulidades procesales y vulneraciones de derechos fundamentales.
  • Suspensión del procedimiento.
  • Admisión y exclusión de pruebas.
  • Ratificación de acuerdos de conformidad.

Este modelo pretende evitar las suspensiones reiteradas que tradicionalmente aquejan la fase de enjuiciamiento. Sin embargo, la concentración de tantas cuestiones en una única audiencia ha generado críticas y preocupación doctrinal por el riesgo de que la fase preliminar se convierta en un cuello de botella, saturando la actividad judicial y generando, paradójicamente, nuevas dilaciones procesales.

Mediación penal frente a conformidad: comparación práctica

La justicia restaurativa y el denominado “mecanismo de perdón”, al ser ambos procesos voluntarios que requiere la aceptación de víctima y autor, puede resultar más difícil de implementar a gran escala que la conformidad, que es un trámite estrictamente procesal y sujeto a control judicial.

Mientras que la conformidad ya se encuentra ampliamente utilizada y su regulación ha sido perfeccionada, por ejemplo, eliminando el límite previo de seis años de pena privativa en la LO 1/2025 para extender su aplicación, estos mecanismos carecen de una regulación detallada y de órganos públicos encargados de su desarrollo, lo que limita su eficacia y alcance práctico.

En este sentido, la justicia restaurativa y el denominado “mecanismo de perdón aún se encuentra en una fase incipiente y no parece sustituir ni desplazar la figura de la conformidad, sino más bien complementar el catálogo de medios alternativos con una orientación más restaurativa y social.

Conclusión

La incorporación de medios alternativos en el proceso penal por la LO 1/2025 representa una novedad relevante, aunque con un desarrollo normativo aún incompleto y una aplicación práctica limitada. Estos mecanismos buscan promover una justicia penal más humana y eficiente, al fomentar la reparación directa y evitar la sobrecarga judicial.

La reforma de la audiencia preliminar mediante la introducción de una audiencia de cuestiones previas supone un intento de racionalizar la fase preparatoria, con el objetivo de reducir el índice de suspensiones.

No obstante, esta concentración de cuestiones en una sola audiencia plantea riesgos de saturación y dilación que deben ser gestionados con recursos adecuados y formación específica.

Por último, la mediación penal y la conformidad constituyen instrumentos distintos y complementarios, siendo la conformidad un mecanismo procesal consolidado y la mediación un mecanismo alternativo con potencial restaurativo aún por desarrollar plenamente.

En suma, la LO 1/2025 introduce innovaciones sustanciales en el proceso penal, pero la magnitud de su impacto dependerá de la implementación práctica y del desarrollo reglamentario y orgánico que garantice su eficacia real.

Jorge Agüero Lafora
Managing Partner

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