Absolución en casación por falta de prueba de cargo suficiente: la protección reforzada de la presunción de inocencia

September 3, 2025
Noticias jurídicas

La Sentencia 172/2022 de la Sala Segunda del Tribunal Supremo revisa y anula una condena impuesta a un fisioterapeuta por delitos de abuso sexual a un menor, y lo hace tras haber sido condenado tanto en primera instancia por la Audiencia Provincial de Las Palmas como en apelación por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias. En ambas instancias se aceptó como prueba suficiente la declaración de la víctima, emitida años después de los supuestos hechos y sin apoyo probatorio adicional. El Tribunal Supremo, sin embargo, estima el recurso de casación interpuesto por la defensa, al entender que la condena vulneró el derecho fundamental a la presunción de inocencia, ya que la única prueba en la que se sustentó carecía de los requisitos mínimos exigidos por la jurisprudencia para producir efectos condenatorios cuando no existe corroboración externa.

Resumen

La condena en instancia: declaración única como prueba de cargo

Los hechos por los que se condenó al acusado consistieron en una serie de presuntos abusos sexuales cometidos durante sesiones de fisioterapia en 2013, cuando la supuesta víctima tenía 12 años. No existió denuncia inmediata ni constancia de hechos coetáneos, el menor relató por primera vez lo sucedido cinco años después, en 2018, tras recibir una publicidad del centro fisioterapéutico que dirigía el acusado.

La condena en primera instancia se basó exclusivamente en su declaración, que el tribunal valoró como coherente, espontánea y creíble. Esta valoración fue ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias. En ambas sentencias se admitió como prueba única de cargo el testimonio del menor, sin exigirse elementos periféricos de verificación ni otras corroboraciones.

La defensa, sin embargo, planteó un recurso de casación por vulneración del artículo 24.2 de la Constitución Española, relativo a la presunción de inocencia, y por error en la valoración de la prueba, exigiendo que el Tribunal Supremo ejerciera un control sobre la suficiencia y racionalidad del proceso de convicción.

La doctrina del Tribunal Supremo sobre la prueba de cargo única: límites y exigencias

El Tribunal Supremo reitera en esta sentencia su doctrina constante según la cual la declaración de la víctima puede constituir prueba de cargo suficiente, pero sólo si cumple tres requisitos:

1.      Ausencia de incredibilidad subjetiva

2.     Persistencia en la incriminación

3.     Existencia de corroboraciones objetivas.

Esta doctrina ha sido consolidada en múltiples sentencias (STS 684/2017, STS 21/2018, STS 438/2019), y se aplica con mayor rigor cuando, como aquí, se trata de hechos de carácter sexual cometidos sin testigos, en los que la única fuente probatoria es la palabra de la presunta víctima frente a la del acusado.

Además, cuando se recurre en casación, el Tribunal Supremo ha establecido que puede y debe ejercer control sobre la racionalidad del proceso de valoración de la prueba, incluso sin haber presenciado la inmediación. El test de suficiencia de la prueba única no se agota en comprobar su formalidad, sino que debe atender a si el tribunal de instancia valoró adecuadamente la credibilidad del testimonio y si existen apoyos periféricos que robustezcan esa credibilidad.

Aplicación al caso: insuficiencia de la declaración de la víctima y duda razonable

Al aplicar esta doctrina al caso concreto, el Tribunal Supremo constata que la sentencia condenatoria no dispone de ningún elemento de corroboración objetiva que refuerce el testimonio del menor. Señala varias circunstancias que introducen serias dudas sobre la fiabilidad del relato:

  • La denuncia se produjo cinco años después de los hechos, sin haber constancia de manifestaciones anteriores ni comportamientos compatibles con un trauma persistente.
  • La víctima siguió acudiendo al fisioterapeuta después de los presuntos abusos sin hacer referencia a ningún comportamiento inadecuado.
  • La consulta no ofrecía condiciones que facilitaran la comisión de los hechos: la puerta no tenía cerrojo y era frecuentada por otros pacientes y familiares.
  • Otros menores tratados por el acusado no refirieron hechos similares, ni alteraciones en el comportamiento del acusado.
  • La supuesta dinámica de los abusos no encajaba con la descripción física del fisioterapeuta (que tenía marcas visibles que no fueron mencionadas por la víctima, pese al grado de contacto físico alegado).

El Tribunal reconoce que la declaración del menor no es increíble, pero sostiene que su sola verosimilitud subjetiva no basta para fundamentar una condena. En palabras de la propia sentencia, “la razonabilidad de la duda impide la afirmación de culpabilidad”. Es decir, cuando no hay certeza, y sólo queda una hipótesis verosímil no corroborada, el ordenamiento jurídico impone la absolución.

Fundamento de la absolución: refuerzo del principio in dubio pro reo

La Sala Segunda subraya que la presunción de inocencia no puede ceder ante la mera posibilidad de veracidad del testimonio de la víctima, cuando no está acompañado por otros datos que lo confirmen. Reitera que el estándar probatorio en el proceso penal exige certeza más allá de toda duda razonable, y que el principio in dubio pro reo debe operar como mecanismo de contención frente al riesgo de error en la condena.

En este caso, no se trata de que el Tribunal Supremo otorgue mayor credibilidad al acusado, sino de que la acusación no ha probado los hechos con la intensidad necesaria. Esa diferencia es esencial, no se exige demostrar la inocencia, sino constatar que la culpabilidad no ha sido probada conforme a derecho.

En consecuencia, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación, casa la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias y dicta una nueva sentencia absolutoria, ordenando la devolución de las actuaciones y declarando de oficio las costas.

Conclusión

La Sentencia del Tribunal Supremo 172/2022 representa una aplicación estricta y rigurosa del principio de presunción de inocencia y de los estándares de valoración probatoria exigibles en casos donde la declaración de la víctima constituye la única fuente de cargo. La sentencia no deslegitima el testimonio como medio de prueba, pero sí impone límites jurídicos claros a su suficiencia, especialmente cuando no existe corroboración objetiva y el margen de error es elevado.

El fallo recuerda que el proceso penal está guiado por la lógica del garantismo, en la que no basta con sospechas o percepciones subjetivas para destruir el estado de inocencia constitucionalmente garantizado. Condenar requiere certeza, y cuando esta falta, el derecho penal no puede intervenir. La sentencia no desautoriza el relato del menor, pero sí afirma que ese relato, aislado, no supera el umbral probatorio que permite legítimamente restringir derechos fundamentales.

Esta decisión, en definitiva, reivindica el papel del recurso de casación como instrumento de control último sobre los excesos probatorios, y refuerza el mensaje de que la justicia penal no puede renunciar a los principios que la legitiman, por muy delicado o sensible que sea el delito enjuiciado.

Jorge Agüero Lafora
Socio director

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