La conformidad del inocente: erosión de la presunción de inocencia y desafíos al sistema penal garantista

July 30, 2025

La presunción de inocencia, consagrada en el artículo 24.2 de la Constitución Española, es una garantía procesal fundamental que configura el proceso penal en clave de protección del ciudadano frente al poder punitivo del Estado. Su vigencia exige que toda condena penal sea consecuencia de una actividad probatoria suficiente, practicada con todas las garantías y valorada por un órgano jurisdiccional independiente.

Resumen

La presunción de inocencia, consagrada en el artículo 24.2 de la Constitución Española, es una garantía procesal fundamental que configura el proceso penal en clave de protección del ciudadano frente al poder punitivo del Estado. Su vigencia exige que toda condena penal sea consecuencia de una actividad probatoria suficiente, practicada con todas las garantías y valorada por un órgano jurisdiccional independiente.

La presunción de inocencia, consagrada en el artículo 24.2 de la Constitución Española, es una garantía procesal fundamental que configura el proceso penal en clave de protección del ciudadano frente al poder punitivo del Estado. Su vigencia exige que toda condena penal sea consecuencia de una actividad probatoria suficiente, practicada con todas las garantías y valorada por un órgano jurisdiccional independiente.

Sin embargo, el modelo procesal penal contemporáneo ha sido progresivamente colonizado por figuras de justicia negociada, entre ellas la conformidad del acusado con la acusación, que permiten prescindir del juicio oral y de la actividad probatoria a cambio de celeridad y economía procesal. Esta tendencia plantea un dilema estructural: la tensión entre la eficiencia del sistema y la vigencia de sus garantías sustantivas. En este contexto, emerge una figura especialmente problemática: el inocente que se conforma. ¿Es admisible que una persona inocente se declare culpable? ¿En qué medida una declaración así desvirtúa su presunción de inocencia? ¿Qué mecanismos existen, o deberían existir, para prevenir este resultado constitucionalmente reprochable?

La conformidad como mecanismo de justicia negociada

La conformidad del acusado con la acusación permite al Tribunal dictar una sentencia condenatoria sin necesidad de celebrar juicio oral ni practicar pruebas. Regulada principalmente en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, esta institución se ha consolidado como un instrumento de descongestión judicial, en línea con la tendencia de “justicia pactada” dominante en numerosos sistemas comparados.

En la práctica, la conformidad consiste en un acuerdo entre el acusado y el Ministerio Fiscal, y, en su caso, con la acusación particular,  por el que el primero reconoce los hechos y acepta la pena solicitada, normalmente inferior a la inicialmente propuesta, a cambio de renunciar a su derecho a un juicio contradictorio.

Esta práctica ha alcanzado un peso cuantitativo notable: según datos de la Fiscalía General del Estado, en 2016, un 48% de las sentencias condenatorias se dictaron mediante conformidad. Esta proporción revela un cambio estructural en el modo de resolución de los conflictos penales, donde el juicio oral y la actividad probatoria han dejado de ser el desenlace habitual del proceso.

La presunción de inocencia y sus exigencias procesales

La presunción de inocencia no es únicamente un derecho a no ser considerado culpable sin pruebas; también comporta exigencias materiales y procesales de fondo: el deber del Estado de demostrar la culpabilidad del acusado en juicio, mediante pruebas legales, practicadas en condiciones de contradicción y con la posibilidad efectiva de defensa.

Como ha recordado el Tribunal Constitucional, esta presunción implica una regla de tratamiento del imputado (STC 41/1997), una regla de juicio (nadie puede ser condenado sin prueba de cargo suficiente) y una regla de decisión (la duda debe resolverse a favor del reo).

Desde esta perspectiva, cualquier mecanismo que permita la condena sin un debate probatorio contradice en cierta medida la lógica del debido proceso. La conformidad, al convertir la aceptación del acusado en un sucedáneo de prueba, desnaturaliza el juicio penal como espacio de averiguación de la verdad y amenaza con convertir el proceso en una transacción pragmática, en la que lo relevante no es lo sucedido, sino lo que se puede pactar.

¿Por qué se conforman los inocentes?

Aunque pudiera parecer contradictorio, los datos empíricos y el análisis doctrinal confirman que existen situaciones en las que personas inocentes aceptan su culpabilidad en el marco de una conformidad. Esta decisión se explica por una lógica de minimización del daño: el acusado, evaluando riesgos y costes, concluye que le resulta más conveniente aceptar una condena menor que afrontar las incertidumbres del proceso.

Evitar el riesgo de una condena grave

Uno de los motivos más relevantes para la conformidad del inocente es el temor a ser condenado a una pena más severa tras el juicio. El sistema penal, al permitir al Ministerio Fiscal ofrecer penas sensiblemente reducidas a cambio de la conformidad, introduce un incentivo que, en contextos de incertidumbre probatoria, puede llevar a un inocente a preferir una condena asumible a exponerse al riesgo de una pena mayor si el juicio le es adverso.

Este fenómeno es especialmente perceptible en delitos con altas penas privativas de libertad, donde la mera posibilidad de una condena injusta genera una presión difícil de soportar. Como recuerda Juan Antonio Lascuraín, “resulta sensato aceptar una pena menor injusta si con ello se evita una pena mayor aún más injusta” [1]

Un ejemplo particularmente ilustrativo se da en el contexto de los juicios rápidos, donde la Ley permite al acusado obtener una reducción de un tercio de la pena si se conforma con la acusación. Esta posibilidad, en teoría orientada a incentivar la eficiencia, puede convertirse en una trampa para personas inocentes que, ante las prisas del procedimiento, el escaso tiempo de contacto con el abogado del turno de oficio y la presión por tomar una decisión inmediata, terminan aceptando una condena para evitar un mal mayor. Esta dinámica puede comprometer gravemente el derecho de defensa, convirtiendo un acto procesal voluntario en una decisión forzada por las circunstancias.

Evitar los costes del proceso

Los costes del proceso penal no son solo penales: incluyen también perjuicios sociales, económicos, psicológicos y reputacionales. Un proceso penal puede prolongarse años, afectar a la vida familiar, profesional y personal del acusado, y acarrear importantes gastos de defensa. En este escenario, la conformidad aparece como una vía de escape, incluso para quien se sabe inocente.

Este razonamiento cobra especial fuerza en personas con proyección pública o responsabilidades empresariales, que perciben el juicio como un riesgo reputacional intolerable, o en personas en situación de vulnerabilidad económica o psicológica.

Evitar perjuicios a terceros

Otra motivación relevante es la voluntad de evitar daños a terceros. En los procesos con varios acusados, el artículo 697 LECrim exige que todos ellos se conformen para que la conformidad sea eficaz. En tales casos, un acusado puede ceder y aceptar su culpabilidad por solidaridad o presión del grupo, para no frustrar el acuerdo global y beneficiar a los coimputados.

En otras ocasiones, el acusado puede conformarse para evitar un perjuicio mayor a la empresa en la que trabaja, a su familia o incluso a su pareja o hijos, si están también acusados. Este tipo de decisiones, aunque comprensibles desde una perspectiva humana, son jurídicamente inaceptables si el resultado es la condena de una persona inocente.

La insuficiencia de los controles legales

La regulación vigente no ofrece mecanismos suficientes para impedir que un inocente se conforme. Aunque el artículo 787 LECrim establece que la conformidad debe ser libre, informada y prestada en presencia judicial, el control del juez se limita a una verificación formal, sin posibilidad de examinar la veracidad del relato fáctico ni la autenticidad del consentimiento.

El juez no valora la prueba ni celebra juicio; simplemente constata que las partes están de acuerdo y que se cumplen los requisitos legales. Esta pasividad convierte al órgano judicial en un mero fedatario de un acuerdo procesal, en lugar de un garante de los derechos fundamentales. Como advierte el Tribunal Supremo, “la conformidad trastoca profundamente la naturaleza del momento jurisdiccional” (STS 1077/2011).

Además, las sentencias de conformidad no son recurribles por razones de fondo, salvo que se acredite que la conformidad fue prestada sin libertad o sin conocimiento suficiente. Esto deja al inocente sin vía de impugnación, incluso si posteriormente se arrepiente de su decisión.

Consecuencias constitucionales y sistémicas

La conformidad del inocente constituye una grave lesión al derecho a la presunción de inocencia, al derecho al honor y a la libertad personal. Implica que una persona puede ser condenada sin que se haya demostrado su culpabilidad, lo que contradice frontalmente los principios del Estado de Derecho y del derecho penal mínimo.

Además, afecta a la función resocializadora de la pena: ¿cómo puede reinsertarse quien no necesita reinserción? ¿Qué sentido tiene aplicar un tratamiento penal a quien no ha cometido delito alguno?

Desde una perspectiva sistémica, este fenómeno socava la confianza en la justicia penal. La idea de que un inocente pueda ser condenado, aunque lo acepte voluntariamente, produce un efecto corrosivo sobre la legitimidad del sistema, al trasladar al ciudadano la imagen de una justicia interesada más en cerrar expedientes que en buscar la verdad.

Conclusiones

La figura de la conformidad del acusado plantea serias tensiones con los principios estructurales del derecho penal y del proceso penal garantista. Si bien la justicia negociada responde a imperativos de celeridad y racionalización de recursos, su despliegue indiscriminado, especialmente en delitos graves, puede degenerar en una justicia de mínimos, donde la verdad material cede ante el cálculo estratégico.

La posibilidad de que un inocente se declare culpable y sea condenado sin juicio vulnera no solo la presunción de inocencia, sino la esencia misma del ius puniendi en un Estado de Derecho. La pena penal, por definición, una herramienta de control social extraordinaria, exige un estándar de certeza incompatible con la lógica transaccional.

La regulación vigente en España, si bien formalmente respetuosa con el principio de voluntariedad de la conformidad, no ofrece garantías sustanciales suficientes para impedir que se materialicen conformidades injustas. La ausencia de un control judicial real sobre el contenido fáctico de la acusación, la imposibilidad de recurrir por razones de fondo, y la presión procesal (directa o indirecta) que recae sobre el acusado, hacen del sistema un terreno fértil para errores irreparables.

Más allá de reformas puntuales, lo que se impone es una revisión crítica del modelo de conformidad: una reflexión que sitúe nuevamente en el centro del proceso penal el valor de la verdad, el principio de mínima intervención y el respeto irrestricto a la libertad personal. Porque si el sistema puede tolerar, aunque sea excepcionalmente, la condena de un inocente por razones de eficiencia, entonces ha dejado de ser un sistema de justicia penal para convertirse en un dispositivo de gestión de conflictos al margen del derecho.

La legitimidad del proceso penal no puede medirse exclusivamente por su productividad estadística, sino por su capacidad de garantizar que nadie sea castigado sin que previamente se haya demostrado, más allá de toda duda razonable, su culpabilidad. El desafío, por tanto, no es eliminar la conformidad, sino someterla a límites más estrictos, que aseguren que su utilización nunca se produzca a costa de lo que el derecho penal moderno no puede permitirse: la punición del inocente.

Jorge Agüero Lafora
Socio director

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