Evolución jurisprudencial y protección de la presunción de inocencia mediante el recurso de revisión extraordinaria

July 16, 2025
Noticias jurídicas

STS 402/2025 anula condena de 1995 por robo violento, violación y detención ilegal, absolviendo por nuevas pruebas que generan duda razonable

Resumen

La naturaleza excepcional del recurso de revisión extraordinaria y su evolución jurisprudencial
El recurso de revisión es un medio procesal extraordinario y excepcional, ya que permite la nulidad de sentencias firmes, constituyendo, para el caso concreto, una derogación del principio de cosa juzgada. Su finalidad no es reexaminar cuestiones de legalidad ordinaria, sino corregir errores materiales graves que hayan dado lugar a una condena errónea, afectando la inocencia real del condenado.

Tradicionalmente, el artículo 954.4 LECrim (hoy artículo 954.1.d) exigía la aparición, tras la sentencia firme, de hechos o pruebas nuevos que demostraran la inocencia del condenado. Bajo esta interpretación estricta, la revisión requería que dichos elementos fueran concluyentes y probaran directa e irrefutablemente que el condenado no había cometido el delito.

No obstante, como se reconoce expresamente en la sentencia objeto de análisis, la jurisprudencia del Tribunal Supremo —siguiendo asimismo la doctrina del Tribunal Constitucional— ha evolucionado hacia un enfoque más garantista, que no exige prueba concluyente de inocencia, sino la introducción de una duda razonable que afecte sustancialmente el marco probatorio que sustentó la condena.

En palabras del Tribunal, ahora es esencial que la nueva prueba o hecho sobrevenido “restablezca la presunción de inocencia al debilitar sustancialmente la fuerza probatoria de los elementos que condujeron a la condena”. Esta evolución reconoce que el recurso de revisión no necesita basarse en evidencia directa de no culpabilidad, sino que puede ser suficiente si, en un juicio hipotético, podría razonablemente considerarse que la existencia de tales elementos habría conducido a la absolución.

El caso concreto: revisión de la condena de 1995

La sentencia objeto de revisión fue dictada el 7 de enero de 1995 por el Tribunal Provincial de Tarragona, condenando al solicitante por delitos extremadamente graves (múltiples violaciones, robos y detenciones ilegales) cometidos entre el 9 y 10 de noviembre de 1991. La principal prueba incriminatoria fue la identificación del acusado en un reconocimiento por varias víctimas.

Sin embargo, la revisión extraordinaria se fundamenta en hechos y pruebas no existentes o no disponibles en el momento del juicio, que minan significativamente la fiabilidad de dichas identificaciones. Entre estos elementos se encuentran:

  • La existencia de condenas previas anuladas mediante otros recursos extraordinarios por actos similares, donde el perfil genético del autor no coincidía con el del condenado.
  • Un informe de la Guardia Civil de 1996 que hace referencia a un individuo con gran parecido físico y fonético con el acusado, que luego cometió violaciones con idéntico modus operandi.
  • El uso del mismo vehículo (un Renault 5 gris con matrículas falsas) en los distintos hechos, incautado mientras el acusado ya estaba detenido, sin explicación sobre cómo permaneció en circulación.
  • La ausencia de pruebas biológicas en el caso revisado y la falta de identificación por otros testigos.

Además, la Sala destaca que el hecho de que las víctimas vieran al acusado esposado antes del reconocimiento podría haber influido involuntariamente en su memoria, contaminando la identificación. Esto, junto con la anulación de condenas previas por errores de identificación similares, genera una duda razonable sobre la fiabilidad de la prueba incriminatoria.

Fundamentos de la decisión: la duda razonable como base de revisión

El Tribunal Supremo reconoce expresamente que, a diferencia de otros casos revisados, en el presente procedimiento no existen pruebas científicas exculpatorias (e.g., ADN) ni retractaciones expresas de las víctimas. Sin embargo, el Tribunal evalúa la fuerza combinada de los nuevos elementos: otras condenas anuladas, patrón criminal idéntico, parecido físico con el sospechoso alternativo e irregularidades en los procedimientos de identificación.

Todos estos factores, considerados colectivamente, introducen una duda razonable sobre la autoría, suficiente para concluir que, de haberse conocido en el juicio, probablemente habrían influido en la decisión del tribunal. El Tribunal aclara que no se exige una “demostración de inocencia”, sino reconocer que el equilibrio probatorio que sustentaba la condena ha sido debilitado por los nuevos elementos.

En consecuencia, la Sala determina que se cumplen los requisitos del artículo 954.1.d LECrim, y que la presunción de inocencia resurge, en la medida en que la estructura probatoria que sustentaba la condena firme ha sido desmontada.

Conclusión

La sentencia 402/2025 del Tribunal Supremo constituye un hito más en la apertura progresiva del recurso de revisión extraordinaria hacia estándares de justicia material. Confirma la evolución jurisprudencial que, superando la interpretación rígida del artículo 954 LECrim, permite revisar una condena firme cuando hechos o pruebas nuevas generan duda razonable que habría impedido la condena original.

La sentencia reafirma que el proceso penal no puede basarse únicamente en identificaciones personales bajo circunstancias emocionales y sin garantías procesales, especialmente cuando se ha demostrado que en casos análogos se produjeron errores de identificación posteriormente refutados científicamente.

En este caso, el Tribunal Supremo no exige prueba concluyente de inocencia, sino que afirma que la justicia penal no puede sustentarse en una verdad judicial debilitada por pruebas nuevas y convincentes. La sentencia demuestra que la presunción de inocencia, aunque desplazada por una condena firme, puede recuperar su pleno efecto cuando nuevos datos cuestionan seriamente la certeza de la autoría.

En consecuencia, la Sala estima el recurso extraordinario de revisión, declara la nulidad de la sentencia firme de 1995 y dicta la absolución del recurrente, restituyendo el proceso a un estado de equilibrio conforme a los principios de justicia material.

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