La Racionalidad en la Legítima Defensa: Claves Jurídicas y el Caso Torrejón
El artículo 20.4 CP regula la legítima defensa, que requiere agresión ilegítima, necesidad racional del medio y ausencia de provocación. La jurisprudencia exige racionalidad en el medio empleado y descarta la defensa si hay exceso en la fuerza o duración de la respuesta. En el caso Torrejón, un policía fuera de servicio mató por asfixia a un ladrón ya reducido. La actuación fue excesiva e injustificada, por lo que no se aplica la legítima defensa. El Derecho penal español prioriza la vida sobre la propiedad y limita la violencia defensiva.

Resumen
Marco jurídico: el art. 20.4 CP y su interpretación judicial:
Texto legal y estructura
El artículo 20.4 CP establece la causa eximente de legítima defensa, con tres requisitos acumulativos:
- Agresión ilegítima
- Necesidad racional del medio empleado
- Ausencia de provocación suficiente
La doctrina penalista advierte que el legislador prescinde del término “proporcionalidad” para subrayar el carácter funcional del medio de defensa, aunque dicha proporcionalidad queda implícita en la exigencia de racionalidad del medio
Jurisprudencia relevante sobre la necesidad racional
- STS 466/2010: exige correlación entre la intensidad del ataque y del medio defensivo; debe elegirse el menos lesivo viable
- STS 470/2005 y STS 932/2007: definen el juicio como ex ante, analizando condiciones, instrumentos y alternativas.
- Diferencian exceso extensivo (prolongación injustificada tras cesar agresión) y exceso intensivo (uso de medio demasiado lesivo). Ambos excluyen la legítima defensa plena.
- STS 127/2021: reitera que si la agresión cesa y persiste la defensa, no procede ni eximente completa ni incompleta
- STS 711/2024: examina casos donde media una sobredosis defensiva, analizando cantidad, intensidad y relación entre hechos probados y conclusiones sobre la racionalidad del medio empleado o su falta
Doctrina académica
La doctrina penal señala que la necesidad racional integra dos dimensiones:
- Subjetiva: estado persecutorio y emocional del defensor
- Objetiva: juicio técnico sobre idoneidad t suficiencia del medio)
Ambas deben evaluarse en el momento del acto (ex ante), pero respaldadas por estándares objetivos de la racionalidad del medio empleado. La defensa debe emplear el medio menos gravoso que repela eficazmente la agresión
Uno de los grandes dilemas doctrinales es la tensión entre una defensa personal absolutista (centrada en el instinto y la propiedad) y el ordenamiento jurídico positivo, que impone restricciones a fin de preservar el bien jurídico más importante, como es la vida.
Aplicación jurídica y proyección crítica del principio la racionalidad en el medio empleado en el caso Torrejón
En el caso relativo al fallecimiento por asfixia de un presunto ladrón a manos de un agente de la Policía Municipal fuera de servicio en Torrejón de Ardoz, el análisis de los hechos a la luz del artículo 20.4 del Código Penal permite concluir la improcedencia de la legítima defensa como causa eximente de responsabilidad penal. Aunque en principio concurría una agresión ilegítima, el intento de sustracción patrimonial, esta carecía de violencia o amenaza directa contra la vida o la integridad física del agente o de terceros, lo que eleva sustancialmente el umbral de exigencia respecto al medio empleado para repelerla.
La maniobra de estrangulación aplicada por el agente, mantenida durante un intervalo prolongado (entre diez y quince minutos), cuando el presunto agresor ya se encontraba reducido, constituye, según la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo (STS 470/2005, STS 127/2021 y STS 711/2024), un exceso intensivo y extensivo: intensivo, por el uso de un medio objetivamente irracional para el tipo de agresión; y extensivo, por haberse prolongado más allá del momento en que cesó el peligro. Dicha conducta no puede considerarse amparada por la eximente de legítima defensa ni siquiera en su modalidad incompleta.
El estado de embriaguez del agente no modifica esta conclusión. Si bien puede alterar levemente su capacidad de juicio, la jurisprudencia exige que, incluso bajo situaciones de afectación emocional, el sujeto opte por medios racionales y adecuados, sin recurrir al ejercicio de una violencia desmesurada. La omisión de socorro posterior, así como la indiferencia ante los avisos de los testigos (“¡Déjale, que le vas a matar!”), refuerzan la interpretación de que no existía ya una finalidad defensiva, sino una voluntad vindicativa o punitiva, incompatible con el fundamento normativo del artículo 20.4 CP.
Desde una perspectiva crítica, el caso proyecta con claridad el debate entre dos modelos enfrentados de justificación penal, de un lado, el modelo liberal-extensivo de defensa, que prioriza el juicio individual sobre la racionalidad del medio empleado, permitiendo a la víctima decidir unilateralmente cómo proteger sus bienes; y de otro, el modelo garantista y constitucional del Derecho penal español, que exige una racionalización técnica de la defensa, limitando la respuesta a medios objetivamente necesarios y excluyendo el sacrificio de bienes jurídicos superiores (como la vida) en protección de intereses menores (como la propiedad).
El ordenamiento español se alinea sin ambigüedad con este segundo modelo. La jurisprudencia reciente confirma que la vida humana goza de una primacía axiológica que impide su supresión por medio de defensas poco racionales en lo relativo al medio empleado. Por tanto, ni el valor subjetivo del bien patrimonial ni la percepción emocional del sujeto legitimado permiten desconocer los límites normativos impuestos por el principio de necesidad racional del medio. La defensa, en suma, no se convierte en un espacio de soberanía privada absoluta, sino que está sujeta a un control jurídico que garantiza el respeto a los derechos fundamentales de todos los implicados, incluso del agresor.
Conclusiones
A la luz de los hechos y del marco jurídico vigente, resulta evidente que la actuación del agente implicado en el caso Torrejón no satisface el requisito de necesidad racional del medio empleado. La respuesta adoptada combina un exceso intensivo, por la naturaleza letal del medio, y un exceso extensivo, por la prolongación de la maniobra defensiva más allá del momento de peligro real, lo que excluye la aplicabilidad de la eximente de legítima defensa tanto en su forma completa como incompleta.
En consecuencia, la invocación del artículo 20.4 del Código Penal resulta inadmisible, quedando el agente expuesto a una imputación penal por homicidio, cuya calificación dependerá del análisis del dolo eventual o la grave imprudencia. Cualquier decisión judicial que siga la línea marcada por la STS 711/2024 o la STS 127/2021 debería concluir que la racionalidad del medio empleado exigida por el ordenamiento ha sido destruida.
Desde una perspectiva académica, este caso ilustra con nitidez el valor del Derecho penal como instrumento regulador de la violencia privada. Frente a los impulsos primarios de autodefensa absoluta, el Derecho impone una racionalización de la respuesta, privilegiando la protección de la vida por encima de la propiedad. La racionalidad, y no la emocionalidad, debe ser el criterio rector de la legítima defensa en una sociedad fundada en el respeto a los derechos fundamentales y en el principio de humanidad de las penas.

Abogados penales mejor valorado
Nuestro equipo de abogados con experiencia se dedica a salvaguardar sus intereses. Ofrecemos asesoramiento legal estratégico y defensa en casos complejos a escala internacional, garantizando la confidencialidad y un fuerte compromiso con cada cliente.

Contacto
Póngase en contacto con nuestros abogados de defensa criminal. La firma ofrece una acción inmediata en cualquier situación de emergencia.