Extracto:
La Sentencia 774/2025, dictada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, aborda una cuestión de notable relevancia penal y procesal: la delimitación de los requisitos fácticos y jurídicos necesarios para la válida prosecución del procedimiento abreviado cuando se imputa la participación en un delito de administración desleal. El fallo resuelve el recurso de casación interpuesto por el Fondo de Garantía de Depósitos y Entidades de Crédito (en adelante, FGD) contra un auto de la Audiencia Nacional que había decidido no continuar el procedimiento respecto de uno de los investigados, en el marco de las diligencias por la gestión irregular de la Caja de Ahorros del Mediterráneo (en adelante, CAM) y de su sociedad instrumental, Tenedora de Inversiones y Participaciones S.L. (en adelante, TIP).
El trasfondo fáctico se centra en operaciones crediticias e inversoras supuestamente irregulares llevadas a cabo en 2006, que habrían causado un perjuicio patrimonial superior a los ciento sesenta millones de euros. La cuestión procesal, sin embargo, trasciende el caso concreto: el Tribunal Supremo se enfrenta a la necesidad de determinar si el auto de la Audiencia Nacional, que revocó la prosecución de las actuaciones respecto al acusado, constituye un sobreseimiento libre, fundado en la inexistencia de delito o la atipicidad de los hechos, o un sobreseimiento provisional, basado en la insuficiencia de indicios, con las consecuencias que ello comporta en materia de recurribilidad en casación conforme al artículo 848 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
La sentencia ofrece, por tanto, una lectura que combina el examen del derecho penal sustantivo, en particular, la estructura del delito de administración desleal y la figura del partícipe en delitos especiales, con una reflexión procesal sobre el contenido mínimo exigible al auto de transformación del procedimiento abreviado, a la luz de las garantías derivadas del derecho de defensa y de la jurisprudencia europea.
El problema jurídico de fondo: la participación en el delito de administración desleal
El recurso del FGD sostenía que la Audiencia Nacional había incurrido en una indebida inaplicación de los artículos 252 y 28 del Código Penal, en su redacción anterior a la reforma de 2015. Según la entidad recurrente, la responsabilidad del acusado no se basaba en su condición de autor directo del delito de administración desleal (delito especial propio que solo puede ser cometido por quien ostenta deberes de gestión patrimonial ajena), sino en su calidad de partícipe, en cuanto consejero de una sociedad mercantil que habría cooperado con los administradores de la CAM en la ejecución de una operación crediticia manifiestamente perjudicial para la entidad bancaria.
Desde esta perspectiva, el FGD invocaba la consolidada doctrina del Tribunal Supremo según la cual la administración desleal se consuma en el momento mismo en que el administrador dispone del patrimonio social en perjuicio de la entidad administrada, siendo irrelevante el éxito o fracaso posterior de la operación. La consumación, en este caso, se habría producido con la concesión del préstamo inmobiliario y la entrada de la sociedad instrumental TIP en el capital de la promotora, independientemente de que el proyecto inmobiliario se llevara o no a cabo. El perjuicio, sostenía la acusación, se originó con el acto mismo de disposición, no con sus consecuencias ulteriores.
A partir de esta premisa, el FGD argumentaba que el acusado debía responder como cooperador necesario en virtud del artículo 28 CP, ya que su participación como consejero habría contribuido de manera decisiva a la configuración y aprobación de la operación desleal. De acuerdo con esta tesis, la cuestión relativa a su dolo y conocimiento del perjuicio debía resolverse en el juicio oral, aplicando el principio in dubio pro iudicio, conforme a la jurisprudencia de la Sala (STS 705/2022), que impone permitir la apertura del juicio cuando existan indicios razonables, dejando la valoración probatoria definitiva para el momento de dictar sentencia.
La posición del Tribunal Supremo: el control de la imputación y la exigencia de un auto motivado
El Tribunal Supremo, sin embargo, parte de un enfoque distinto. Antes de pronunciarse sobre la posible infracción del artículo 252 CP, analiza si concurren los presupuestos de recurribilidad del auto impugnado. En efecto, el artículo 848 LECrim solo permite la interposición de recurso de casación frente a resoluciones que decreten el sobreseimiento libre, es decir, aquellas que declaran que los hechos no son constitutivos de delito. Por tanto, si el auto impugnado contiene un sobreseimiento provisional, basado únicamente en la ausencia de indicios suficientes, la casación no puede prosperar.
Para determinar la naturaleza de la resolución recurrida, el Tribunal Supremo realiza un examen minucioso de su contenido. Advierte que el auto de la Audiencia Nacional, al ordenar “no continuar la tramitación con respecto al citado”, utiliza una fórmula insólita, carente de precisión jurídica, y no aclara si la decisión se funda en la atipicidad de los hechos o en la falta de indicios. Pese a ello, el Alto Tribunal concluye que la naturaleza de la decisión es la de un sobreseimiento provisional, al constatar que el auto no niega la existencia del delito de administración desleal, sino que se limita a afirmar la ausencia de datos que vinculen al acusado con su comisión.
A partir de esta calificación, la Sala centra su análisis en la deficiente motivación del auto de transformación dictado por el Juzgado Central de Instrucción. Señala que dicho auto no contiene una descripción fáctica suficiente que permita identificar la conducta imputada al investigado, ni ofrece datos sobre su intervención concreta en las operaciones de préstamo o en la toma de decisiones societarias. Esta carencia, a juicio del Tribunal, vulnera la función institucional del auto de transformación, que debe delimitar con claridad los hechos y las personas contra las que puede dirigirse la acusación.
El Tribunal Supremo subraya que el auto de transformación, aunque no exige una narración exhaustiva, debe garantizar que el investigado conozca “de qué y por qué” se le inculpa. Esta exigencia encuentra su fundamento no solo en el artículo 779.1.4º LECrim, sino también en la Directiva 2012/13/UE, relativa al derecho a la información en los procesos penales, y en la jurisprudencia reciente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE de 28 de noviembre de 2024, asunto C-398/23). Según esta doctrina, el imputado tiene derecho a recibir, en una fase temprana del procedimiento, información detallada sobre la acusación, que le permita preparar eficazmente su defensa. La carencia de dicha información convierte en inválido el acto de prosecución, por vulnerar el principio de contradicción y el derecho de defensa.
El razonamiento jurídico y su trascendencia doctrinal
La Sentencia desarrolla una línea argumental que enlaza con pronunciamientos anteriores de la Sala Segunda, como las SSTS 897/2023, 669/2021 y 333/2022, insistiendo en la doble dimensión, fáctica y normativa, que debe contener todo acto formal de imputación. El auto de transformación no es una simple resolución de trámite, sino el acto que delimita el objeto del proceso penal, fijando los hechos justiciables que podrán ser objeto de acusación. Su contenido define, por tanto, el marco de protección de los derechos del inculpado, impidiendo que sea sorprendido con imputaciones no anticipadas en fase de instrucción.
Desde esta perspectiva, el Tribunal rechaza el intento del FGD de suplir en casación la ausencia de una base fáctica en el auto de transformación mediante una reconstrucción hipotética de los hechos. La casación, recuerda la Sala, no puede reconfigurar la realidad fáctica ni introducir nuevos datos indiciarios, su función se limita a valorar la corrección jurídica de la resolución recurrida sobre la base de los hechos que ésta establece. Así, si el auto no describe actuación alguna del acusado que pueda considerarse cooperativa o dolosamente vinculada a la conducta desleal, el recurso carece de objeto.
De este modo, el Tribunal Supremo confirma que la Audiencia Nacional actuó correctamente al declarar la falta de indicios suficientes, y califica el sobreseimiento como provisional, lo que determina la inadmisión del recurso de casación. En consecuencia, el Alto Tribunal no entra a valorar la cuestión de fondo, la existencia o no de participación punible, limitándose a ratificar la imposibilidad de revisar la decisión por vía casacional.
Valoración crítica
Desde un punto de vista sustantivo, la sentencia refuerza la doctrina restrictiva sobre la participación en delitos especiales, especialmente en el ámbito de los delitos societarios y de administración desleal. El Tribunal insiste en que no basta con ostentar un cargo formal ni con haber participado en órganos de decisión de la entidad para atribuir responsabilidad penal. Es necesario acreditar una conducta concreta de cooperación dolosa, esto es, la conciencia del partícipe sobre la ilicitud de la actuación principal y su voluntad de contribuir al resultado. De este modo, se evita extender de manera automática la responsabilidad penal a quienes forman parte de la estructura societaria sin prueba suficiente de dolo compartido.
Desde la óptica procesal, la sentencia adquiere una notable relevancia garantista. El Tribunal Supremo reitera que el auto de transformación en procedimiento abreviado no puede ser una mera fórmula ritual o una decisión genérica de prosecución. Debe contener, aunque sea en términos provisionales, una descripción detallada de los hechos imputados y de la participación que se atribuye a cada investigado. Solo así se respeta el derecho de defensa y el principio de contradicción. Esta exigencia, coherente con la evolución del derecho procesal penal europeo, aproxima la práctica judicial española a los estándares de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en materia de derechos del acusado.
No obstante, la resolución puede ser objeto de cierta crítica desde el punto de vista de la economía procesal. Al limitarse a una cuestión formal de admisibilidad, el Tribunal Supremo evita pronunciarse sobre el fondo del asunto, la delimitación del momento consumativo de la administración desleal o la extensión del dolo del partícipe, lo que priva al pronunciamiento de una mayor aportación dogmática sobre la materia penal sustantiva. En ese sentido, la sentencia consolida una doctrina procesal, pero deja intacto el debate material que el recurso pretendía suscitar.
Conclusiones
En definitiva, la Sentencia 774/2025 del Tribunal Supremo constituye un pronunciamiento de referencia en materia de garantías procesales y de precisión en la imputación penal. La Sala Segunda establece que el auto de transformación en procedimiento abreviado debe delimitar con claridad los hechos imputados, identificando no solo los elementos objetivos de la conducta, sino también, aunque sea de forma provisional, los elementos subjetivos que permitan formular un juicio indiciario de dolo o cooperación. La ausencia de dicha delimitación impide la prosecución válida del procedimiento y convierte en improcedente cualquier recurso de casación contra decisiones de sobreseimiento provisional.
Desde el punto de vista penal, la sentencia refuerza la necesidad de vincular el dolo del partícipe a una conducta concreta de cooperación con el autor del delito especial, evitando imputaciones genéricas basadas únicamente en la posición jerárquica o institucional del sujeto. Procesalmente, consolida un modelo de instrucción más garantista, alineado con la jurisprudencia europea, que exige transparencia y precisión en la comunicación de la imputación.
En suma, este pronunciamiento subraya una idea central del proceso penal contemporáneo: sin hechos concretos no hay imputación legítima, y sin imputación legítima no puede existir un juicio justo. La función garantista del auto de transformación se erige así en una pieza esencial del equilibrio entre la eficacia del proceso penal y la protección de los derechos fundamentales del inculpado.

