El allanamiento de morada consiste en entrar en la vivienda de otra persona, o permanecer en ella, sin su consentimiento. Es delito aunque no se sustraiga nada y nadie resulte herido, porque lo que protege no es el patrimonio sino la intimidad.
Este artículo explica qué exige el Código Penal para que haya condena, qué penas se imponen y qué defensas funcionan en la práctica.
Qué castiga el Código Penal
El artículo 202.1 castiga al particular que entra en morada ajena o se mantiene en ella contra la voluntad de su morador.
El delito protege la inviolabilidad del domicilio reconocida en el artículo 18.2 de la Constitución. Esa diferencia tiene consecuencias prácticas. La acusación no necesita acreditar sustracción, daños ni lesiones. Basta la entrada sin consentimiento válido para que el delito quede consumado.
Las dos formas de comisión
- Entrar en la vivienda sin el consentimiento del morador.
- Permanecer dentro después de que el morador haya manifestado que quiere que la persona salga.
La segunda modalidad alcanza situaciones en las que la entrada fue lícita. Un invitado al que se pide que se marche y se niega puede cometer el delito aunque no haya forzado ninguna puerta.
Penas por allanamiento de morada
La pena básica del artículo 202.1 es de prisión de seis meses a dos años.
Cuando la entrada o la permanencia se producen con violencia o intimidación, el artículo 202.2 eleva la pena a prisión de uno a cuatro años junto con multa.
El artículo 203 regula un supuesto próximo, la entrada en el domicilio de una persona jurídica, despacho profesional u oficina fuera de las horas de apertura. Las penas son inferiores a las previstas para la vivienda particular, lo que refleja el menor grado de intimidad en juego.
El artículo 204 se aplica cuando quien entra es autoridad o funcionario público actuando sin causa legal. La pena se impone entonces en su mitad superior, junto con inhabilitación absoluta por un periodo prolongado.
Qué se considera morada
La jurisprudencia interpreta el concepto de morada de forma amplia. Lo determinante es que el espacio sea donde se desarrolla la vida privada de una persona, no quién figure en la escritura.
Los tribunales han considerado morada los siguientes espacios.
- Viviendas habituales y segundas residencias.
- Inmuebles arrendados, incluso cuando el inquilino tiene rentas pendientes.
- Habitaciones de hotel durante la estancia.
- Caravanas y embarcaciones utilizadas como vivienda.
Los espacios sin esa función de intimidad quedan normalmente fuera del artículo 202. Portales, garajes comunitarios y locales abiertos al público se abordan por otras vías del Código.
Allanamiento y ocupación no son lo mismo
Ambas figuras se confunden con frecuencia, también en la prensa.
El allanamiento de morada exige que el inmueble sea la vivienda efectiva de alguien en ese momento. La ocupación de un inmueble que no constituye morada de nadie, normalmente un edificio vacío o abandonado, se regula en el artículo 245 como usurpación.
Las consecuencias prácticas son muy distintas, tanto en la pena como en la rapidez de los remedios disponibles para el propietario. Acertar en la calificación desde el principio condiciona todo el procedimiento.
Defensas que funcionan en la práctica
- Consentimiento. Puede ser expreso o deducirse de los actos. Si existía en el momento de la entrada, la primera modalidad decae.
- El espacio no es morada. Si el inmueble no se destinaba a vivienda, el artículo 202 no resulta aplicable.
- Error. La creencia sincera y razonable de que se podía entrar excluye el dolo.
- Estado de necesidad. Entrar para evitar un mal mayor, como un incendio o una emergencia médica, puede justificar la conducta.
- Habilitación legal. La entrada con autorización judicial, o en los supuestos tasados que la ley permite sin ella, no constituye delito.
Ideas clave
- El delito protege la intimidad y no el patrimonio, de modo que no hace falta sustracción ni daños.
- La pena básica va de seis meses a dos años, y de uno a cuatro años si hay violencia o intimidación.
- Negarse a salir cuando se pide puede consumar el delito aunque la entrada fuera lícita.
- La morada se define por su función como espacio de vida privada, no por la titularidad.
- Ocupar un inmueble vacío es usurpación del artículo 245, un delito distinto con otras consecuencias.
Si está siendo investigado, o alguien ha entrado en su vivienda sin autorización, la calificación del inmueble y la cuestión del consentimiento suelen decidir el resultado. Conviene abordar ambas desde el inicio.
Consulte con nuestro equipo de defensa penal para una valoración de su caso.

