Evolución Jurisprudencial y Protección de la Presunción de Inocencia mediante el Recurso Extraordinario de Revisión

July 2, 2025

Summary

La Sentencia 402/2025, dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, se pronuncia sobre un recurso extraordinario de revisión promovido contra una Sentencia firme de 1995, que finalizó con una condena por múltiples delitos de robo con violencia, violación y detención ilegal. Esta Sentencia tiene un contenido jurídico relevante no solo por su resultado, la anulación de una condena firme con declaración de absolución, sino por la evolución doctrinal que refleja en torno al recurso de revisión como instrumento de protección del principio de presunción de inocencia y justicia material frente a errores probatorios irreparables. En concreto, la Sala estima el recurso porque concurren nuevos elementos de prueba que, aun no acreditando de forma directa la inocencia del condenado, sí introducen una duda razonable suficiente como para desvirtuar la fuerza de la prueba de cargo sobre la que se sustentó la condena, conforme a lo previsto en el artículo 954.1.d. LECrim.

La función excepcional del recurso extraordinario de revisión y su evolución jurisprudencial

El recurso de revisión es un remedio procesal de carácter extraordinario y excepcional, ya que permite dejar sin efecto Sentencias firmes, lo que implica una derogación, para el caso concreto, del principio de cosa juzgada. Su finalidad no es revisar cuestiones de legalidad ordinaria, sino reparar errores materiales graves que hayan producido una condena errónea, afectando a la inocencia real del condenado.

Tradicionalmente, el artículo 954.4 (hoy 954.1.d. LECrim) exigía la aparición posterior a la Sentencia de hechos nuevos o elementos probatorios que acreditaran la inocencia del condenado. Bajo esta interpretación estricta, el recurso de revisión requería que los nuevos datos fuesen concluyentes y demostraran de forma directa e irrefutable que el condenado no cometió el delito.

No obstante, como reconoce expresamente la Sentencia objeto de este análisis, la jurisprudencia del Tribunal Supremo, siguiendo también la línea trazada por el Tribunal Constitucional, ha evolucionado hacia una concepción más garantista, en la que no se exige ya probar la inocencia, sino introducir una duda razonable que afecte de manera relevante al cuadro probatorio que fundamentó la condena.

En palabras del Tribunal, lo esencial ahora es que la nueva prueba o hecho sobrevenido “restablezca la presunción de inocencia al debilitar de forma relevante el poder convictivo de la prueba que condujo a la condena”. Esta evolución permite reconocer que el recurso de revisión no tiene por qué exigir prueba directa de la no culpabilidad, sino que es suficiente con que, en el marco de un juicio hipotético, pueda razonarse que, de haber contado con esos elementos en el momento del juicio, el fallo habría podido ser absolutorio.

El caso concreto: revisión de la condena impuesta en 1995

La Sentencia cuya revisión se solicita fue dictada el 7 de enero de 1995 por la Audiencia Provincial de Tarragona. Condenó al recurrente por una serie de hechos delictivos gravísimos (violaciones múltiples, robos y detenciones ilegales), perpetrados entre el 9 y el 10 de noviembre de 1991. La principal prueba de cargo fue el reconocimiento en rueda del acusado por parte de varias víctimas.

Sin embargo, la revisión extraordinaria se basa en hechos y pruebas que no existían ni estaban disponibles en el momento del juicio, y que debilitan gravemente la credibilidad de aquellos reconocimientos.

Entre esos elementos destacan:

  • La existencia de condenas previas anuladas mediante otros recursos de extraordinaria por hechos similares cometidos en fechas y lugares cercanos, en los que el perfil genético del agresor no coincidía con el del condenado.
  • El informe de la Guardia Civil de 1996, donde se indica la aparición de un individuo que presentaba gran parecido físico y fonético con el acusado, que cometió violaciones posteriores con idéntico modus operandi.
  • La coincidencia de vehículo, un Renault 5 gris con matrícula falsa, utilizado en los distintos hechos, y que fue intervenido cuando el acusado ya estaba detenido, sin que se explicara cómo seguía en circulación.
  • La ausencia de pruebas biológicas en el caso revisado y la falta de identificación por parte de otros testigos presenciales.

Además, la Sala destaca que la visualización del acusado esposado por parte de las víctimas antes de la rueda de reconocimiento pudo influir involuntariamente en el recuerdo, contaminando su identificación. Este dato, junto con la anulación de condenas anteriores por errores en reconocimientos similares, abre una grieta razonable en la fiabilidad de las pruebas de cargo.

Fundamentación de la decisión: la duda razonable como base para revisar

El Tribunal Supremo reconoce expresamente que, a diferencia de los otros casos ya revisados, en este procedimiento no se cuenta con prueba científica de descargo (como ADN), ni con una retractación expresa de las víctimas. Sin embargo, el Tribunal valora la fuerza combinada de los elementos nuevos aportados: las otras revisiones, el patrón delictivo idéntico, la similitud física entre el condenado y el otro sospechoso, y las irregularidades en los reconocimientos.

Todos estos factores, valorados de forma global, permiten introducir una duda razonable sobre la autoría, suficiente para considerar que, de haberse conocido en el momento del juicio, hubieran condicionado la decisión del tribunal Sentenciador. No se trata, dice el Tribunal, de exigir una “demostración de la inocencia”, sino de constatar que el equilibrio probatorio que sustentaba la culpabilidad ha quedado comprometido por los nuevos elementos.

Por tanto, la Sala concluye que concurren los presupuestos del artículo 954.1.d) LECrim, y que la presunción de inocencia ha vuelto a emerger, en la medida en que se ha quebrado el armazón probatorio que sustentó la condena firme.

Conclusión

La Sentencia del Tribunal Supremo 402/2025 representa un hito más en la progresiva apertura del recurso de revisión  extraordinario hacia criterios de justicia material. Confirma la evolución jurisprudencial que, superando una lectura rígida del artículo 954 LECrim, permite revisar una Sentencia condenatoria firme cuando hechos o pruebas sobrevenidas introducen una duda razonable que hubiese impedido el fallo condenatorio original.

Esta Sentencia reitera que el proceso penal no puede descansar exclusivamente en reconocimientos personales realizados en contextos emocionalmente alterados y sin garantías suficientes, máxime cuando se ha comprobado que, en procedimientos análogos, basados en las mismas pruebas, se ha producido error de identidad confirmado por medios científicos.

El Tribunal Supremo no exige en este caso una prueba plena de inocencia, sino que reconoce que la justicia penal no puede mantenerse sobre una verdad judicial cuestionada por hechos nuevos de peso. La Sentencia demuestra así que la presunción de inocencia, aunque desplazada por una condena firme, puede recuperar su plena eficacia cuando nuevos datos minan la certeza sobre la autoría.

En consecuencia, se estima el recurso extraordinario de revisión, se declara la nulidad de la Sentencia firme de 1995, y se dicta la absolución del recurrente, devolviendo el proceso a su punto de equilibrio conforme a la justicia material.

Jorge Agüero Lafora
Managing Partner

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