FukuroLegal obtiene el sobreseimiento libre tras una década de inactividad judicial

September 11, 2025
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Resumen

Conseguimos un nuevo éxito al decretar el sobreseimiento libre de nuestro cliente por un delito prescrito tras una década de inactividad judicial

Desde FukuroLegal celebramos un pronunciamiento de gran relevancia que constituye un éxito notable para nuestro cliente y un precedente significativo en la aplicación de la prescripción penal. Esta resolución afianza la garantía de no ser perseguido indefinidamente, pone de relieve los riesgos de las dilaciones indebidas y subraya la necesidad de una comunicación efectiva con los investigados.

La reciente resolución dictada por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional acordó el sobreseimiento libre y archivo de un procedimiento iniciado hace más de una década por un presunto delito de blanqueo de capitales, en el que se interesaba una pena de cinco años de prisión y una multa de cinco millones de euros. El procedimiento quedó paralizado tras la apertura de juicio oral en 2015, debido a la imposibilidad de localizar a los procesados, entre ellos nuestro cliente, nacional suizo. Durante más de diez años no se registró ningún avance procesal relevante.

Una vez nuestro cliente tuvo conocimiento de la causa y presentó su escrito de defensa en 2024, la Sala apreció la prescripción de los hechos, constatando la inexistencia de actos con eficacia interruptiva dentro del plazo de diez años previsto en el artículo 131.1 del Código Penal. El Ministerio Fiscal presentó un recurso de súplica, sosteniendo que tanto el auto de apertura de juicio oral (2015) como el escrito de defensa (2024) tenían virtualidad interruptiva.

Nuestra estrategia procesal se centró en demostrar que el escrito de defensa, regulado en el artículo 784.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no tiene carácter imprescindible para la prosecución del procedimiento, que puede avanzar con una mera oposición tácita. Argumentamos que dicho escrito no genera impulso procesal sustancial ni se acompaña de resolución judicial, requisitos exigidos por la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 149/2009) para interrumpir la prescripción. Además, destacamos la prolongada inactividad procesal, que evidenciaba la ausencia de diligencias efectivas y una deficiente comunicación con los investigados, vulnerando los principios de celeridad procesal y seguridad jurídica.

La Sala desestimó el recurso de súplica del Ministerio Fiscal, acogiendo nuestro argumentario y ratificando que solo los actos procesales con contenido material relevante pueden interrumpir la prescripción. El escrito de defensa, al carecer de esa consideración, no afectaba el cómputo del plazo, por lo que los presuntos hechos delictivos atribuidos a nuestro cliente se encontraban prescritos.

Al privilegiar la efectividad procesal frente al formalismo, esta resolución fortalece la prescripción como institución esencial del ordenamiento penal y puede proyectar influencia en la futura evolución jurisprudencial hacia una justicia más ágil, garantista y equitativa.

Jorge Agüero Lafora
Socio director

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