La función revisora del tribunal de apelación en sentencias condenatorias: Análisis de la STS 136/2022

August 6, 2025
Noticias jurídicas

La STS 136/2022 anula la absolución de un monitor por abuso sexual, corrigiendo la revisión indebida de pruebas personales por la apelación

Resumen

La Sentencia del Tribunal Supremo número 136/2022, dictada por la Sala Segunda el 17 de febrero, resuelve un recurso de casación promovido por el Ministerio Fiscal contra la Sentencia absolutoria dictada por la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Esta última, en apelación, había revocado una condena por abuso sexual impuesta por la Audiencia Provincial de Ávila a un monitor de tiempo libre, sustituyéndola por una absolución. La Fiscalía sostenía que el Tribunal de apelación se había extralimitado en sus funciones, revalorando prueba de carácter personal sin inmediación.

El Tribunal Supremo, sin embargo, desestima el recurso, y lo hace con una Sentencia de enorme relevancia doctrinal, al reafirmar que el recurso de apelación penal tiene pleno contenido devolutivo cuando se dirige contra una Sentencia condenatoria. El Tribunal ad quem no solo puede, sino que debe, revisar íntegramente la valoración probatoria y el juicio de hecho, cuando así lo exige el derecho a la presunción de inocencia del condenado.

El recurso de apelación penal tras la reforma de 2015: configuración dual y efecto devolutivo

Uno de los principales aportes de esta Sentencia consiste en clarificar y consolidar una doctrina ya asentada tras la reforma de 2015 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la existencia de dos modelos claramente diferenciados de apelación penal, con diferentes alcances según el contenido del fallo recurrido. En efecto, si se recurre una Sentencia absolutoria, el Tribunal de apelación no puede modificar los hechos probados a partir de una nueva valoración de la prueba personal sin inmediación. En tales casos, su función queda limitada al control de legalidad, racionalidad y motivación de la Sentencia absolutoria. Por el contrario, si el recurso se dirige contra una Sentencia de condena, como en este caso, el Tribunal de apelación sí puede y debe ejercer funciones revisoras plenas, puede volver a valorar la prueba, modificar el hecho probado y, si procede, revocar la condena.

Esta configuración dual responde a una interpretación constitucional del derecho a la tutela judicial efectiva y al derecho al recurso (art. 24 CE), en conexión con el derecho a la presunción de inocencia. El Tribunal Supremo, siguiendo la línea del Tribunal Constitucional, y en particular la doctrina expresada en la STC 184/2013, afirma que la apelación contra una Sentencia condenatoria constituye una verdadera segunda instancia, y no un mero control formal. La Sentencia recalca que la apelación penal opera como un novum iudicium, es decir, un nuevo juicio en el que el Tribunal superior debe asumir íntegramente la jurisdicción del asunto, tanto sobre la valoración fáctica como sobre su subsunción jurídica.

El rechazo a las limitaciones por falta de inmediación

Una objeción recurrente en la práctica judicial es la de que el Tribunal de apelación no puede revalorar prueba personal por no haberla presenciado directamente. En el recurso de casación planteado por el Ministerio Fiscal, esta fue precisamente una de las líneas argumentales, que el Tribunal Superior de Justicia había valorado de forma directa el testimonio del menor y la admisión inicial de los hechos por parte del acusado sin haber presenciado su declaración. El Tribunal Supremo rechaza de forma tajante este argumento. Señala que la inmediación es un medio de acceso a la información probatoria, pero no es en sí un criterio que blinde la valoración del Tribunal de instancia frente a su revisión. La ausencia de inmediación no impide el ejercicio de las facultades revisoras de la segunda instancia. Esta afirmación es especialmente contundente en el presente caso, ya que la información personal del menor se incorporó mediante grabación audiovisual de una prueba preconstituida, por lo que tanto el Tribunal de instancia como el de apelación tuvieron acceso idéntico al contenido probatorio.

En este sentido, la Sentencia advierte contra una concepción de la inmediación como privilegio cognitivo del juez de instancia. La inmediación no otorga un valor epistémico absoluto a la valoración inicial, ni convierte al juez a quo en único intérprete legítimo de la prueba. En materia penal, donde se ventilan derechos fundamentales como la libertad personal, resulta indispensable que la revisión de la condena sea efectiva y real, no meramente formal, y ello exige reconocer al Tribunal ad quem la posibilidad de formar su propio juicio sobre la prueba y sobre la credibilidad de los testigos, incluso en ausencia de contacto directo, siempre que disponga de los mismos medios de valoración que el juez inferior.

La validez de la absolución dictada en segunda instancia: racionalidad y duda razonable

Además de confirmar la legitimidad de la revisión probatoria por el Tribunal de apelación, la Sentencia aborda la racionalidad de la decisión absolutoria. El Ministerio Fiscal alegaba que dicha absolución era irracional, que contradecía frontalmente los hechos acreditados y que se basaba en una interpretación ilógica y arbitraria. Sin embargo, el Tribunal Supremo valida la decisión del Tribunal de apelación, al considerar que se basa en una duda razonable jurídicamente fundada sobre la intencionalidad sexual del contacto entre el acusado y el menor.

La Sentencia desarrolla aquí una doctrina de gran profundidad en torno a la función del principio de presunción de inocencia como regla de juicio. Recuerda que, para condenar, es necesario que la hipótesis acusatoria quede acreditada más allá de toda duda razonable; en cambio, para absolver no es necesario acreditar la inocencia, sino simplemente constatar que la culpabilidad no ha sido probada con la certeza suficiente. El razonamiento absolutorio del Tribunal Superior se basó en varias circunstancias que debilitan la tesis de la acusación: el contexto del hecho, la ausencia de intencionalidad clara, la reacción espontánea de disculpa del acusado, las contradicciones del relato del menor y la explicación verosímil ofrecida por el procesado.

El Tribunal Supremo considera que esta valoración no solo es legítima desde el punto de vista formal, sino más completa que la realizada en primera instancia, ya que toma en cuenta elementos de prueba que el Tribunal de origen había desatendido sin justificación. Así, la duda razonable alegada por el Tribunal de apelación no es una invención arbitraria, sino una inferencia racional basada en el análisis global de la prueba, lo que, en aplicación del estándar constitucional, impone la absolución.

Conclusión

La STS 136/2022 constituye una reafirmación sólida y técnicamente fundamentada del carácter plenamente devolutivo del recurso de apelación penal frente a Sentencias de condena. A través de una cuidadosa exposición doctrinal, la Sala de lo Penal recuerda que el recurso de apelación constituye un derecho fundamental del condenado, y que su ejercicio conlleva la posibilidad de que un Tribunal superior revise no solo la legalidad, sino también los hechos y la valoración probatoria. La apelación, cuando se dirige contra una condena, habilita al Tribunal ad quem para asumir plenas funciones revisoras, sin que la falta de inmediación limite esta capacidad.

Frente a las posiciones restrictivas que tienden a anclar el control del recurso a un plano meramente jurídico, el Tribunal Supremo reafirma que el proceso penal exige una revisión integral y efectiva, que incluya la posibilidad de dictar una nueva Sentencia, incluso absolutoria,  si el Tribunal de apelación considera que la condena no se ajusta a los estándares de certeza exigidos por la presunción de inocencia.

Además, la Sentencia subraya que el fundamento de una absolución no es la certeza de la inocencia, sino la insuficiencia probatoria de la culpabilidad. Así, cuando existen hipótesis verosímiles alternativas que no han sido desvirtuadas con solidez, el único resultado compatible con el Estado de Derecho es la absolución del acusado.

En definitiva, esta Sentencia no solo aclara el alcance del recurso de apelación penal tras la reforma procesal, sino que contribuye a reforzar las garantías de la defensa y el control jurisdiccional de las condenas, en coherencia con los estándares constitucionales y europeos sobre el derecho a un recurso efectivo. En palabras del propio Tribunal Supremo, el Tribunal de apelación no se extralimitó, sino que cumplió con rigor su deber de revisión, y por ello, la absolución dictada debe mantenerse.

Abogado penalista mejor valorado

Nuestro equipo de abogados con experiencia se dedica a salvaguardar sus intereses. Ofrecemos asesoramiento legal estratégico y defensa en casos complejos a escala internacional, garantizando la confidencialidad y un fuerte compromiso con cada cliente.

Contacto

Póngase en contacto con nuestros abogados de defensa criminal. La firma ofrece una acción inmediata en cualquier situación de emergencia.

Gracias por su presentación. Agradecemos su interés y revisaremos su información con prontitud.
¡Uy! Algo salió mal al enviar el formulario.