10 años de la prisión permanente revisable:

February 17, 2026
Noticias jurídicas

Jorge Agüero Lafora analiza los 10 años de la prisión permanente revisable y sus implicaciones legales

Resumen

Hemos publicado este artículo junto con LawAndTrends con motivo de los 10años de la prisión permanente revisable. En este reportaje, diversos abogados, incluido nuestrosocio, Jorge Agüero Lafora, comparten suopinión sobre esta figura penal, que ha generado intensos debates en la últimadécada. Jorge ofrece un análisis detallado sobre su aplicación práctica y laevolución del sistema, reflexionando sobre sus implicaciones legales y sociales:

Laprisión permanente revisable cumple ya diez años en nuestro ordenamientojurídico y sigue siendo una de las figuras penales que más debate ha generadoen la última década. Esta figura fue avalada por el Tribunal Constitucional alentender que no vulnera el artículo 25.2 de la Constitución ni supone unacadena perpetua encubierta. El elemento decisivo para el Tribunal fue,precisamente, su carácter revisable, no se trata de una pena indefinida sinhorizonte, sino de una pena sujeta a un sistema de revisión judicial tras elcumplimiento de un mínimo de años, con posibilidad real de acceso a la libertadcondicional si concurren requisitos objetivos y una evolución favorable delpenado. Para el Tribunal existe, por tanto, una expectativa cierta de libertad yel modelo es compatible con el mandato de reeducación y reinserción social.

Ahorabien, más allá del encaje constitucional, la reflexión sobre su incorporaciónen 2015 debe situarse en el contexto político y social del momento. La reformase aprobó tras una sucesión de crímenes especialmente graves y mediáticos quegeneraron una intensa alarma social y una fuerte sensación de inseguridad. Ellegislador respondió con una medida de claro contenido simbólico y disuasorio:transmitir que frente a conductas absolutamente intolerables el Estadoreaccionaría con la máxima contundencia y evitar que responsables de hechosgravísimos recuperaran la libertad tras el cumplimiento de penas que parte dela sociedad consideraba insuficientes.

Desdela perspectiva de la prevención general, sin embargo, es discutible que elaumento de las penas tenga un efecto real en la decisión de quien cometedelitos de esta naturaleza. La experiencia demuestra que quien delinque,especialmente en crímenes muy graves, no suele ponderar racionalmente laduración exacta de la pena. España, además, ya contaba antes de 2015 con penasmuy elevadas en comparación con otros países de nuestro entorno europeo. Nocreo, por tanto, que durante este tiempo el impacto de la prisión permanenterevisable haya reducido las estadísticas de este tipo de delitos tan graves.

Dondepuede tener mayor incidencia en el futuro (lo cual no puede valorarse en estos10 años, sino que tendremos que esperar muchos más) es en la prevención delriesgo de reiteración delictiva en supuestos de extrema gravedad. La lógica dela pena es clara, si la persona no ha alcanzado un grado suficiente dereinserción y los informes penitenciarios no avalan su evolución, no accederá ala libertad. En cambio, si mejora su situación, asume la responsabilidad por eldelito y obtiene informes favorables, podrá salir. De esta forma, no por elnúmero de años de condena como ocurría antes de 2015 sino por el grado dereinserción, el reo podrá abandonar la cárcel de forma definitiva, evitandopresumiblemente la comisión de nuevos delitos de la misma gravedad.

Elproblema práctico que observamos quienes ejercemos la abogacía es que elsistema descansa en gran medida en informes técnicos que, por prudencia, porcriterios restrictivos o por falta de medios, no suelen ser fácilmentepositivos. Si la revisión depende de valoraciones que en la práctica tienden aser negativas o de programas educativos que en la práctica no se dan, existe elriesgo de que la pena se prolongue indefinidamente y se aproxime, de facto, auna cadena perpetua real. Además, no puede obviarse el peligro de expansión queesta figura, concebida para delitos excepcionalmente graves, se amplíeprogresivamente a otros supuestos al calor de nuevas demandas socialespunitivas.

Diezaños después, la cuestión no es solo si la pena es constitucional, sino si enla práctica mantiene su carácter verdaderamente revisable y excepcional. Muchasveces los medios en los centros penitenciarios no son suficientes para alcanzareste tipo de objetivos. De la inversión en ellos dependerá que siga siendo unaherramienta legítima del sistema penal y no una respuesta que pueda atentarcontra el art.  25.2 CE.

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