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Delito de Amenazas, Cuándo una Amenaza es Delito

July 25, 2026
Delitos

El delito de amenazas en España. Amenazas condicionales y no condicionales, penas de los artículos 169 a 171 y argumentos de defensa.

Resumen

No toda expresión de enfado es una amenaza punible, y los tribunales dedican la mayor parte del esfuerzo en estos procedimientos a situar el caso a un lado u otro de esa línea. Esta guía explica la diferencia entre amenazas condicionales y no condicionales, el régimen de penas de los artículos 169 a 171, el criterio de gravedad que aplica la jurisprudencia y los problemas propios de las amenazas enviadas por mensaje.

El delito de amenazas castiga anunciar a otra persona un mal grave. Se denuncia con más frecuencia de lo que suele pensarse, sobre todo en conflictos vecinales, disputas laborales y mensajes enviados por WhatsApp o redes sociales.

Este artículo explica qué convierte una expresión de enfado en una amenaza punible, qué penas se imponen y dónde se concentra habitualmente la defensa.

Qué castiga el Código Penal

El artículo 169 castiga a quien amenaza a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delito.

Las categorías enumeradas son amplias. Comprenden amenazas de homicidio, lesiones, delitos contra la libertad, torturas, delitos contra la libertad sexual, la intimidad, el honor y el patrimonio.

El delito protege la sensación de seguridad de la persona. No exige que la amenaza llegue a cumplirse, ni siquiera que quien la profiere tuviera intención real de hacerlo.

Amenazas condicionales y no condicionales

La estructura de la pena depende de si la amenaza iba acompañada de una exigencia.

Cuando la amenaza es condicional, es decir, el mal se presenta como consecuencia de no hacer algo, y la condición se ha conseguido, la pena es de prisión de uno a cinco años. Si no se ha conseguido, el marco es de seis meses a tres años.

Cuando la amenaza no lleva condición alguna, el artículo 169 fija la pena en prisión de seis meses a dos años.

El artículo 170 contempla las amenazas dirigidas a un colectivo o a la población con gravedad suficiente para causar alarma, con la pena en su mitad superior.

Amenazas de un mal que no es delito

El artículo 171 regula la amenaza de un mal que por sí mismo no constituye delito. Aquí la condición es imprescindible. Sin exigencia, la conducta queda fuera del precepto.

El mismo artículo recoge el chantaje, cuando se amenaza con revelar o difundir hechos referentes a la vida privada o a las relaciones familiares de una persona.

El artículo 171 contiene además previsiones específicas para las amenazas leves dirigidas al cónyuge, a la expareja o a personas especialmente vulnerables, con su propio régimen de penas.

Cuándo la amenaza es lo bastante grave

Aquí se deciden la mayoría de estos procedimientos.

La jurisprudencia exige que la amenaza sea seria, creíble e idónea para producir un temor real en quien la recibe. La valoración se hace en su contexto y no sobre las palabras aisladas.

Las expresiones proferidas en el calor de una discusión, entendidas por los presentes como manifestación de enfado y no como anuncio real de un mal, han sido apreciadas reiteradamente como insuficientes. Los tribunales atienden a la relación entre las partes, al escenario, al modo de proferirlas y a si se dio algún paso hacia su ejecución.

También opera a la inversa. Una expresión dicha con calma, repetida en el tiempo o acompañada de conductas que sugieren capacidad de cumplirla, puede considerarse grave aunque el lenguaje sea contenido.

Amenazas por escrito

Los mensajes, correos y publicaciones en redes están presentes hoy en buena parte de estos procedimientos.

La amenaza escrita genera un cuadro probatorio propio. El texto queda fijado con exactitud, lo que actúa en ambos sentidos. Elimina la discusión sobre qué se dijo, pero suprime el tono, y un mensaje que en su momento se leyó como una exageración evidente puede resultar mucho más frío impreso meses después.

La autoría es la otra cuestión recurrente. Acreditar que una persona concreta envió un mensaje determinado, y no simplemente que procedía de una cuenta asociada a ella, suele ser el punto más débil de la acusación.

Argumentos de defensa

  • Falta de gravedad. Las palabras dichas en una discusión, sin credibilidad ni continuidad, pueden no alcanzar el estándar legal.
  • Contexto. Las circunstancias suelen mostrar que ninguna persona razonable se habría sentido realmente amenazada.
  • Ausencia de condición. En el artículo 171, la falta de exigencia puede impedir la condena.
  • Autoría. En los casos digitales, probar quién envió realmente el mensaje suele discutirse.
  • Calificación. Reconducir el caso del artículo 169 al 171 reduce el marco penal de forma sustancial.

Ideas clave

  • El delito castiga la amenaza en sí, con independencia de que fuera a cumplirse.
  • Las amenazas condicionales tienen penas superiores, hasta cinco años si se consiguió el propósito.
  • El artículo 171 exige condición cuando el mal anunciado no es en sí delito.
  • La gravedad y la credibilidad se valoran en contexto, y las expresiones acaloradas suelen quedar fuera.
  • Las amenazas escritas plantean problemas propios de tono y de autoría.

Si se enfrenta a una denuncia por amenazas, o si las está recibiendo, el contexto que rodea a las palabras suele pesar más que las palabras mismas. Contacte con nuestro equipo de defensa penal para una valoración.

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