Error de subsunción jurídica y dolo implícito: la doctrina del Supremo en la STS 237/2025

July 2, 2025

La Sentencia 237/2025, dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo el 13 de marzo de 2025, resuelve un recurso de casación interpuesto por la acusación particular frente a la Sentencia absolutoria de la Audiencia Provincial de Cuenca. El caso se inicia con una condena dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Cuenca por un delito de insolvencia punible del artículo 257.1.2º del Código Penal, basado en la actuación de un deudor que, conociendo un embargo judicial sobre un tractor, procedió a ocultarlo y deteriorarlo intencionadamente.

Resumen

La Sentencia 237/2025, dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo el 13 de marzo de 2025, resuelve un recurso de casación interpuesto por la acusación particular frente a la Sentencia absolutoria de la Audiencia Provincial de Cuenca. El caso se inicia con una condena dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Cuenca por un delito de insolvencia punible del artículo 257.1.2º del Código Penal, basado en la actuación de un deudor que, conociendo un embargo judicial sobre un tractor, procedió a ocultarlo y deteriorarlo intencionadamente.

La Sentencia 237/2025, dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo el 13 de marzo de 2025, resuelve unrecurso de casación interpuesto por la acusación particular frente a la Sentencia absolutoria de la Audiencia Provincial deCuenca. El caso se inicia con una condena dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Cuenca por un delito de insolvencia punible del artículo 257.1.2º del Código Penal, basado en la actuación de un deudor que, conociendo un embargo judicial sobre un tractor, procedió a ocultarlo y deteriorarlo intencionadamente.

El núcleo jurídico del litigio gira en torno a si el elemento subjetivo del tipo penal, esto es, la intención de causarperjuicio al acreedor se encuentra debidamente recogido en el relato de hechos probados. La Audiencia Provincialconsideró que no, y por tanto absolvió al acusado. El Tribunal Supremo, sin embargo, revoca esta decisión,concluyendo que sí aparece en el factum ese elemento subjetivo, aunque no de forma literal, y que la absolución se produjo por una errónea subsunción jurídica, lo que activa la infracción de ley del artículo 849.1 LECrim.

De la condena en primera instancia a la absolución en apelación

El procedimiento se inicia con una Sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal, que consideró probadoque el acusado, con conocimiento del embargo acordado judicialmente sobre el tractor, lo trasladó a una zona boscosa de difícil acceso, le borró el número de bastidor para evitar su localización y lo abandonó en un estado que imposibilitaba su uso. Estos hechos se valoraron como constitutivos del delito de insolvencia punible, entendiendo eljuzgado que implicaban una conducta dirigida a frustrar el procedimiento de ejecución en perjuicio del acreedor.

Sin embargo, en apelación, la Audiencia Provincial revocó la condena y dictó Sentencia absolutoria. El razonamiento jurídico que sostuvo esta decisión fue que, en el relato de hechos probados de la Sentencia de instancia, no se recogía de forma expresa ni implícita la intencionalidad del acusado de causar perjuicio a su acreedor. La Audiencia subrayó que la doctrina del Tribunal Supremo impide integrar elementos fácticos en la fundamentación jurídica si ello opera en contra del reo, por lo que la ausencia de una manifestación clara del elemento subjetivo en el hecho probado impedía mantener la condena.

La doctrina del Tribunal Supremo sobre el elemento subjetivo en el relato fáctico

Al resolver el recurso de casación, el Tribunal Supremo examina esta interpretación y reitera su doctrina consolidada afirmando que el elemento subjetivo del tipo penal forma parte del juicio de hechos, no de la mera argumentaciónjurídica. Esta doctrina parte de una distinción fundamental entre los planos fáctico y jurídico de la Sentencia. Si bien elelemento subjetivo, como la intención de defraudar al acreedor, es, por naturaleza, un hecho interno del agente, suexistencia debe acreditarse mediante indicios objetivos y debe reflejarse en el relato de hechos probados, bien demanera expresa, bien de forma inferible a partir de la descripción fáctica.

La jurisprudencia del Alto Tribunal ha sido clara y reiterada en este punto. En Sentencias como la STS 1215/2011, STS163/2019 o STS 708/2021, se establece que el dolo, incluso el específico o tendencial, debe estar presente en el relatofáctico, porque es parte integrante del hecho punible. Esta exigencia tiene una finalidad garantista, evitar que elacusado sea condenado por un hecho o intención que no haya sido declarado probado, vulnerando con ello elprincipio de legalidad y el derecho de defensa.

En este marco, el Tribunal distingue entre dos formas válidas de incorporar el elemento subjetivo. Por un lado, puede describirse de forma literal, por ejemplo: “con la intención de dificultar la ejecución en perjuicio del acreedor”.Por otro, puede inferirse a partir de datos objetivos descritos, siempre que esa inferencia sea inequívoca. Lo que se rechaza de forma tajante es que se añada por vía exclusivamente argumentativa en la fundamentación jurídica,cuando ello no puede deducirse de los hechos descritos.

La valoración del hecho probado en el caso concreto

Aplicando esta doctrina al caso examinado, el Tribunal Supremo analiza el relato fáctico de la Sentencia de instancia, el cual fue aceptado por la Audiencia Provincial sin alteración. En dicho relato se establece que el acusado, con conocimiento del embargo preventivo sobre un tractor, lo ocultó en una zona de acceso difícil, borró su número de bastidor para evitar su identificación, lo desmontó parcialmente y lo dejó abandonado, provocando su deterioro.

Estos elementos, según la Sala, no son neutros ni compatibles con una actuación meramente negligente o inconsciente. Por el contrario, reflejan una conducta orientada a dificultar la actuación de la justicia y a impedir la efectividad delembargo. Así lo expresa literalmente el Tribunal Supremo cuando afirma que: “Expresiones como ‘con pleno conocimiento del embargo preventivo’ y ‘tras borrar el bastidor a fin de evitar la identificación’ sonsuficientes, sin necesidadde acudir a los fundamentos de derecho, para concluir que existió en el acusado una conducta tendentea impedir o dificultar la eficacia del embargo, con el consiguiente perjuicio a su acreedor”.

En consecuencia, la Sala concluye que el elemento subjetivo sí forma parte del hecho probado, no porque se exprese en términos dogmáticos, sino porque puede inferirse de manera directa, lógica y fundada a partir de los hechos objetivos acreditados.

La aplicación del artículo 849.1 LECrim

Frente a esta constatación, el Tribunal Supremo entiende que la Sentencia de apelación incurrió en infracción de ley por indebida aplicación del artículo 257.1. 2º del Código Penal, lo cual activa el cauce casacional del artículo 849.1 LECrim. Esta vía permite corregir errores jurídicos cuando, sin cuestionar el relato de hechos probados, se ha realizado una subsunción incorrecta.

Aquí, la Audiencia Provincial partió de un hecho probado inalterado, pero interpretó erróneamente que ese relato no contenía el elemento subjetivo del tipo penal, cuando sí lo hacía. Esta infracción sustantiva, en tanto que afecta directamente a la tipicidad de la conducta, es objeto legítimo de revisión en casación sin necesidad de nueva valoración probatoria, pues no se trata de imponer una condena ex novo, sino de restablecer la condena de instancia revocada de forma indebida.

Conclusión

La Sentencia del Tribunal Supremo 237/2025 reafirma una línea jurisprudencial firme, en los delitos que exigen un ánimosubjetivo o tendencial, como ocurre con la insolvencia punible, el elemento subjetivo debe figurar en el relato de hechos probados. No puede deducirse exclusivamente de los fundamentos de derecho ni ser incorporado medianterazonamientos a posteriori, salvo que se base en inferencias lógicas, claras y directas a partir de hechos objetivos acreditados.

En este caso, el Tribunal Supremo concluye que tales inferencias eran no solo posibles, sino necesarias, dado que el comportamiento del acusado reflejaba inequívocamente la finalidad de obstaculizar el embargo. Por tanto, la AudienciaProvincial cometió un error de derecho al considerar que ese elemento noestaba presente, lo que motivó una absolución injustificada. La Sala estima el recurso de casación interpuesto por la acusación particular, casa la Sentencia de la Audiencia y restablece la condena impuesta por el Juzgado de lo Penal, con todos sus efectos penales y civiles.

Esta resolución pone de manifiesto que la estructura de la Sentencia penal no es una cuestión meramente formal, sino que cumple una función esencial en la tutela de los derechos fundamentales, si el hecho declarado probado no contiene todos los elementos del tipo, la condena no es jurídicamente válida; pero si esos elementos están implícitamente presentes y son inequívocos, la absolución por negar su existencia constituye, precisamente, una aplicación incorrecta del Derecho penal sustantivo.

Así, el fallo del Tribunal Supremo confirma que el elemento subjetivo sí formaba parte del relato de hechos probados, que su ausencia fue erróneamente asumida por la Audiencia, y que su presencia justifica plenamente la condena penal.

Jorge Agüero Lafora
Socio director

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