Del insulto racista al delito de odio penal

February 19, 2026
Delitos

Análisis de la Sentencia 114/2026: cuándo un insulto racista deja de ser injuria y se convierte en delito de odio según el Tribunal Supremo.

Resumen

El denominado delito de odio, regulado principalmente en el artículo 510 del Código Penal, constituye una de las figuras más complejas y debatidas del Derecho penal contemporáneo. Su finalidad no es sancionar opiniones ni ideologías, sino proteger la dignidad de las personas y el principio de igualdad frente a conductas que promuevan, inciten o impliquen discriminación, hostilidad, humillación o violencia contra individuos o grupos definidos por razones de raza, origen nacional, religión, sexo, orientación sexual u otras circunstancias personales o sociales.

Desde el punto de vista dogmático, el delito de odio presenta una estructura singular. No basta con la existencia de una conducta objetivamente ofensiva; es imprescindible que concurra un elemento subjetivo adicional: la motivación discriminatoria. El sujeto activo no solo debe actuar dolosamente, sino que su acción ha de estar guiada por un ánimo de exclusión o desprecio hacia el “diferente” por su pertenencia a un colectivo protegido. Esta exigencia es lo que diferencia el delito de odio de figuras como las injurias o las amenazas.

El intenso debate que ha generado esta figura responde a varias razones. En primer lugar, a la tensión entre la libertad de expresión (art. 20 CE) y la prohibición de discriminación (art. 14 CE). En segundo lugar, a la necesidad de evitar una expansión indebida del Derecho penal hacia el terreno de la mera opinión. Y, en tercer lugar, a la dificultad probatoria de acreditar la motivación discriminatoria como elemento típico.

En este contexto de controversia doctrinal y práctica se inscribe la Sentencia núm. 114/2026, de 11 de febrero, dictada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que fija criterio sobre la existencia de delito de odio en supuestos de insultos racistas vinculados a la condición de inmigrante.

Antecedentes del caso y recorrido procesal

Los hechos enjuiciados se originan en un altercado ocurrido el 16 de enero de 2022 en un establecimiento de Valencia. El acusado, tras considerar que una máquina expendedora no le había devuelto correctamente un euro, discutió con el propietario del local y profirió contra él expresiones como “negro de mierda, te voy a matar”. Posteriormente, incluso en presencia policial, reiteró los insultos y añadió: “os vamos a tirar del barrio, nos están estafando, monos”, recriminando a los agentes que le trataran a él de determinada manera “siendo español” y no a la víctima.

La Audiencia Provincial de Valencia condenó al acusado como autor de un delito cometido con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas del artículo 510.2 a) y 5 CP, imponiéndole seis meses de prisión, multa e inhabilitación especial, así como por un delito leve de amenazas del artículo 171.7 CP. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana confirmó la condena. Finalmente, el recurso de casación fue desestimado por el Tribunal Supremo.

La cuestión jurídica central: ¿injuria racista o delito de odio?

El núcleo del recurso giraba en torno a la indebida aplicación del artículo 510.2 a) CP. El recurrente sostenía que se trataba de un episodio aislado, fruto del acaloramiento, sin pertenencia a grupo racista alguno y sin intención de promover odio colectivo.

El Tribunal Supremo rechaza esta tesis y centra su análisis en la motivación discriminatoria. Afirma que el ataque “se produce por su exclusión social por no tener la nacionalidad española”, lo que integra el delito de odio. No se trata únicamente de un insulto, sino de una construcción discursiva que postula la inferioridad del otro por su condición de no nacional.

La sentencia subraya que la utilización reiterada de la expresión “negro de mierda” constituye una manifestación directa de odio por razón de raza y color de piel, lesionando la dignidad de la víctima. Además, el acusado no solo insultó, sino que afirmó que “os vamos a tirar del barrio”, proyectando una voluntad de exclusión territorial y social.

Para el Tribunal, este conjunto de expresiones revela un ánimo excluyente que trasciende el mero animus injuriandi. Se configura así el elemento subjetivo tendencial propio del delito de odio: el desprecio hacia el diferente por su pertenencia a un colectivo definido por su raza y origen.

El bien jurídico protegido y la dimensión constitucional del delito

La sentencia realiza un desarrollo particularmente relevante sobre el bien jurídico protegido. El delito de odio no tutela únicamente el honor individual, sino la igualdad y la dignidad como pilares del orden constitucional.

El Tribunal recuerda que la discriminación no solo afecta a la víctima concreta, sino a la colectividad que se conmociona cuando se transgrede una norma básica de tolerancia. Desde esta perspectiva, el ataque racista no es un conflicto interpersonal aislado, sino una agresión al modelo de convivencia plural que consagra la Constitución.

El artículo 510 CP se ubica sistemáticamente entre los delitos contra la Constitución, dentro de los delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales. Esta ubicación no es casual, sino que expresa que la conducta sancionada compromete valores estructurales del sistema democrático.

Publicidad del odio y proyección en espectáculos públicos

Uno de los pasajes más significativos de la sentencia se encuentra en su fundamento jurídico segundo, apartado 23, donde el Tribunal afirma:

“El odio no se manifiesta en privado, por regla general, sino que se hace público para ahondar más en la herida de la víctima para que no solo él o ella sino la sociedad entera conozca que esa persona debe ser odiada por ser diferente. Por ello, existe una amplia manifestación de delitos de odio en espectáculos públicos, sobre todo en campos deportivos donde se exponen con gravedad frases dirigidas a víctimas por su raza diferente, circunstancia que no debe ser ‘devaluada’ en su gravedad al integrar un delito de odio.”

Esta afirmación tiene una clara vocación normativa general. El Tribunal establece que la dimensión pública del odio intensifica su significado lesivo. La publicidad no atenúa la conducta; la agrava en términos de afectación social.

La referencia expresa a los campos deportivos resulta particularmente relevante en el contexto actual, donde los insultos racistas en estadios han generado un debate jurídico y social de primer orden. La Sala descarta cualquier relativización basada en la “pasión deportiva” o el acaloramiento del momento.

La motivación discriminatoria como elemento delimitador

La sentencia insiste en que el delito de odio exige dolo y un elemento subjetivo adicional, siendo este la motivación de odio o discriminación. No se requiere un ánimo específico de provocar violencia futura, pero sí que la conducta esté guiada por una animadversión hacia el colectivo al que pertenece la víctima.

En el caso analizado, el Tribunal aprecia que las expresiones no responden a una discusión puntual sin más, sino a una cosmovisión excluyente en la que se pretende tratar al no nacional como de inferior categoría, postulando su expulsión simbólica del espacio social compartido.

La frase dirigida a los agentes, recriminándoles el trato dispensado “siendo español”, evidencia que la agresión verbal se basa en una diferenciación jerárquica entre nacionales y no nacionales. Esa diferenciación, cuando se traduce en humillación pública y desprecio, integra la tipicidad del artículo 510.2 a) CP.

Conclusión

La Sentencia 114/2026 del Tribunal Supremo constituye un pronunciamiento de extraordinaria relevancia en la delimitación del delito de odio. El Alto Tribunal fija un criterio claro: cuando concurren expresiones que humillan y excluyen por razón de raza o nacionalidad, acompañadas de una motivación discriminatoria acreditada, la conducta trasciende la mera injuria y se integra en el tipo penal del artículo 510.2 a) CP.

El fallo refuerza la idea de que la igualdad y la dignidad no son valores retóricos, sino límites normativos efectivos. El discurso que postula la inferioridad del diferente y su exclusión del espacio común compromete la convivencia democrática y justifica la intervención penal.

Lejos de criminalizar ideas, la sentencia delimita con precisión el ámbito del reproche penal, exigiendo la concurrencia de un contexto y una motivación de odio acreditada. Con ello, el Tribunal contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a una figura que, pese a su controversia, se revela esencial para la defensa de los valores constitucionales en una sociedad plural.

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