¿Puede ir a la cárcel un futbolista por una entrada que acaba con la vida de un rival? Depende de una pregunta: si la acción formaba parte del juego o se salió de él. Esa es la frontera que marca el Tribunal Supremo y la que decidirá a qué puede enfrentarse el portero del FC Andorra, Jesús Owono, tras la muerte del delantero del CD Tenerife Jesús de Miguel.
De Miguel sufrió una parada cardiorrespiratoria tras chocar con Owono, que fue expulsado. El acta arbitral, tal y como se ha publicado, describe una disputa del balón y una entrada violenta. Este texto explica el marco legal y los escenarios posibles.
Dentro o fuera del juego
El fútbol es un deporte de contacto y hay golpes, caídas y lesiones. El Derecho Penal no interviene en todos. El Tribunal Supremo, en su sentencia 379/2025, de 30 de abril, separa dos situaciones.
Dentro del juego. Un choque, una disputa del balón o un lance fortuito. Cada jugador acepta ese riesgo al competir: es lo que los jueces llaman «riesgo permitido». Aunque haya falta, tarjeta o una lesión seria, la respuesta es deportiva (sanciones del comité de competición), no penal.
Fuera del juego. Una agresión hecha a propósito para lesionar. Nadie acepta que un rival le haga daño deliberadamente, y el Supremo rechaza que el campo sea un lugar donde el Derecho Penal no entra. Aquí la sanción deportiva no sustituye a la penal.
Lo que decide es la intención, no el daño. Una lesión gravísima puede quedarse en el terreno deportivo si fue un lance del juego, y una lesión menor puede ser delito si se causó a propósito. En esa sentencia, el Supremo confirmó seis años de prisión a un jugador de fútbol de veteranos que, tras una patada, dejó a un rival con tetraparesia grave.
El punto intermedio: la imprudencia
Imprudencia es actuar sin la precaución debida, sin querer causar el daño. Entre el accidente de juego y la agresión intencionada queda la acción descuidada o desproporcionada, y ahí los tribunales no son uniformes.
La Audiencia Provincial de Sevilla (2025), recogiendo la doctrina del Supremo, defiende que la simple imprudencia deportiva se resuelva en el ámbito disciplinario. La de Murcia (7 de enero de 2026) confirmó, en cambio, una condena por lesiones por imprudencia grave en un partido de fútbol sala: dos jugadores disputaban el balón enlazados por los brazos y uno se soltó con un tirón brusco que rompió el húmero del otro. Consideró que esa fuerza superaba el riesgo permitido. Incluso vio indicios de que el acusado aceptó el riesgo de lesionar (dolo eventual).
Qué consecuencias tiene cada caso
Si fue una acción propia del juego (un choque o una disputa del balón de los que forman parte normal de un partido), la respuesta es deportiva: tarjeta y suspensión de partidos. En este caso, el Código Disciplinario de la RFEF prevé entre uno y tres partidos para acciones violentas con riesgo y hasta doce si causan lesiones de especial gravedad. No se descarta, además, una reclamación civil o a la aseguradora.
Si se salió de lo propio del juego (por ejemplo, una agresión a propósito o una fuerza claramente desproporcionada), se abre un proceso penal. Si hay condena, puede haber prisión o multa, antecedentes penales y una indemnización a la familia. Ambas vías son compatibles: la sanción deportiva no impide el proceso penal, y que exista sanción deportiva no significa que haya delito.
Qué dice el acta y por qué no basta
Que el árbitro describa una disputa del balón favorece a Owono. Coloca la acción, en principio, dentro del juego, donde rige el riesgo permitido y la respuesta habitual es deportiva.
Pero no zanja la cuestión, por tres motivos. El acta también habla de entrada violenta y hubo expulsión: el árbitro vio una disputa, pero también un exceso. Además, el acta recoge la valoración arbitral y no vincula al juez penal, que decidirá con las imágenes, los testigos y los peritos. Y la jurisprudencia no se queda en el nombre de la jugada: en el caso de Murcia también había una disputa del balón y se consideró que la fuerza empleada superaba el riesgo permitido.
Por eso importará cómo se disputó ese balón. Habrá que ver si la acción iba hacia el balón o hacia el cuerpo del rival, si el balón era realmente alcanzable, con qué fuerza y a qué altura fue la entrada y qué podía prever el portero en ese instante.
A qué podría enfrentarse el portero
Hay cuatro desenlaces posibles, de menos a más grave. Las penas son las que fija el Código Penal; la que se impusiera dependería de los hechos que el tribunal declarase probados.
- Ningún delito. Si la acción fue un lance del juego dentro del riesgo permitido, solo habría sanción deportiva. Exigiría que la entrada fuera hacia el balón y con una fuerza acorde a ese fin.
- Homicidio por imprudencia menos grave (art. 142.2 CP). Un descuido relevante, pero no grave. La pena es multa de 3 a 18 meses. En principio solo se persigue si lo denuncia la parte perjudicada.
- Homicidio por imprudencia grave (art. 142.1 CP). Infringir de forma grave el cuidado más elemental, por ejemplo con una fuerza claramente desproporcionada, siempre que la muerte sea consecuencia del golpe. La pena es prisión de 1 a 4 años.
- Homicidio doloso (art. 138.1 CP). La pena es prisión de 10 a 15 años. Exige que el autor supiera que su acción podía causar la muerte con alta probabilidad y aun así lo aceptara (dolo eventual).
Las pruebas que decidirán el caso
El Supremo recuerda que la intención se deduce de la prueba, y la grabación completa de la jugada es la más útil. Habrá cuatro bloques de prueba.
- Las imágenes desde todos los ángulos. Muestran hacia dónde iba la acción, si el balón era alcanzable y con qué altura, velocidad y fuerza llegó el contacto.
- El informe médico-forense y la autopsia. Deben aclarar si la parada cardiorrespiratoria se debió al impacto o a otra causa. Sin ese vínculo no hay homicidio, doloso ni imprudente, aunque la entrada fuera antirreglamentaria.
- Los testigos. El árbitro, los asistentes, ambos equipos y el personal médico, sobre lo que vieron.
- Un peritaje deportivo. Para valorar si la fuerza era proporcionada al fin de jugar el balón y qué riesgo era previsible.
En conclusión
Lo decisivo es cómo se juzgue la acción, no lo grave del desenlace. Si fue un lance del juego dentro del riesgo permitido, el asunto quedaría en el ámbito deportivo. Si se excedió ese riesgo, la vía más plausible es la imprudencia, grave o menos grave. El homicidio doloso sería excepcional y exigiría pruebas que hoy no constan. Todo depende de las imágenes y del informe forense, y hasta entonces el guardameta es inocente.


