El argumento central de la defensa no solo se centró en la inexistencia de participación de su cliente en los hechos, sino también en la falta de jurisdicción de los tribunales españoles, debido a la ausencia de vinculación del delito cometido en el extranjero con el Estado español, por la pérdida de la nacionalidad española de las víctimas con anterioridad a la comisión de los hechos, así como por la aplicación interpretativa del tipo penal de terrorismo en contradicción con el principio de legalidad, al imputarse una interpretación de un delito que en el momento de los hechos aún no existía.
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