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Las claves de la condena de Aldama

June 22, 2026
Noticias jurídicas

Cómo la atenuante muy cualificada de colaboración y la doble rebaja de pena en dos delitos clave mantienen a Víctor de Aldama fuera de prisión.

Resumen

La rebaja en dos grados: la pieza penológica que lo mantiene fuera de prisión

Uno de los aspectos técnicamente más interesantes de la STS 418/2026 es la forma en que la Sala Segunda gradúa la atenuante muy cualificada de colaboración apreciada a favor de Víctor de Aldama. El Tribunal no aplica una rebaja uniforme a todos los delitos por los que lo condena, sino que distingue: reduce la pena en dos grados respecto del delito de organización criminal (art. 570 bis CP) y del cohecho continuado que servía para cohesionar la trama (art. 424.2 CP), mientras que en los restantes cohechos la rebaja es de un solo grado. Conviene detenerse en por qué se establece esa diferencia, si responde a la discrecionalidad del juzgador y qué habría ocurrido de no haberse aplicado la doble rebaja en esos dos delitos.

¿Por qué dos grados precisamente en esos delitos?

La razón que ofrece la sentencia es que la rebaja en dos grados se reserva a los delitos vinculados a los hechos del primer y segundo apartado del factum —los que describen la existencia y el funcionamiento de la organización criminal—, "respecto de los cuales la colaboración se aprecia con mayor intensidad". La aportación de Aldama fue especialmente decisiva para acreditar la estructura misma de la trama: su carácter estable, el reparto de funciones y la dinámica de los pagos que la cohesionaban. Para esos hechos nucleares, su declaración y la documentación que aportó resultaron prácticamente insustituibles. Respecto de los cohechos puntuales restantes, su contribución, aun valiosa, no alcanzó ese grado de relevancia. La intensidad de la rebaja se gradúa, por tanto, en proporción a la intensidad de la colaboración en cada bloque de hechos.

¿Es discrecionalidad del juez?

Lo es, pero se trata de una discrecionalidad reglada, no de arbitrariedad. La clave está en el artículo 66.1.2ª CP, que la propia sentencia invoca. Cuando concurre una atenuante muy cualificada, el Tribunal está obligado a imponer la pena inferior en grado —ese primer escalón de rebaja es imperativo, no opcional— y puede, además, rebajarla en un segundo grado. La sentencia lo expresa con literalidad: la atenuante "nos impone movernos, imperativamente, en la pena inferior en grado, pudiendo acordar la rebaja de la pena en dos grados". El primer grado venía impuesto por la ley; el segundo es facultativo y queda al criterio motivado de la Sala. Y el Tribunal lo motiva en la intensidad máxima de la cooperación prestada respecto de los hechos que vertebran la organización, apelando a la necesidad de que el Estado se valga de estos mecanismos como herramienta imprescindible frente a la corrupción organizada.

¿Habría entrado en prisión sin la rebaja en dos grados?

Con toda probabilidad, sí, y aquí reside la trascendencia práctica de la decisión. Tras la rebaja, las penas de Aldama quedaron en un año por la organización criminal, un año y seis meses por el cohecho continuado del artículo 424.2 y tres meses por cada uno de los dos cohechos restantes. La pena más elevada —la determinante a efectos de suspender la ejecución— es la de un año y seis meses, que corresponde justamente a uno de los dos delitos beneficiados con la doble rebaja.

Aquí está la clave que verifica la propia sentencia: el hecho de que ninguna pena individual supere los dos años de prisión es lo que "abre la vía a la suspensión extraordinaria prevista en el artículo 80.3 CP", régimen que el propio Código califica de excepcional y que permite suspender la ejecución aunque la suma conjunta de las penas exceda ese umbral. No estamos, por tanto, ante la suspensión ordinaria del artículo 80.1 CP —que atiende a la suma y no habría sido aplicable—, sino ante la modalidad excepcional del 80.3, que la Sala razona expresamente en su fundamento jurídico. Sobre esa base fija el plazo de suspensión en cinco años (art. 81 CP) y las condiciones: no delinquir, comparecencia semestral ante el Tribunal (art. 83.1.5ª CP) y trabajos en beneficio de la comunidad (art. 84 CP).

De ahí que la segunda rebaja de grado en el cohecho del 424.2 no sea un mero refinamiento técnico, sino la pieza que mantiene todas las penas de Aldama por debajo del listón de los dos años y, con ello, la que habilita el régimen excepcional de suspensión. Sin esa segunda rebaja, esa pena habría superado el umbral y la vía del artículo 80.3 CP se habría cerrado, abocando al condenado a prisión.

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