En 2020, la Audiencia Nacional condenó al excoronel salvadoreño Inocente Orlando Montano Morales a 133 años y tres meses de prisión por el asesinato de seis sacerdotes jesuitas españoles y dos colaboradoras, ocurrido en El Salvador en 1989. Fue el primer y único militar salvadoreño juzgado en España por estos hechos, en un proceso apoyado en el principio de justicia universal.
Jorge Agüero Lafora, abogado de Fukuro Legal, formó parte de la defensa de Montano durante el juicio celebrado en 2020 y en los recursos presentados posteriormente ante el Tribunal Supremo. La fase más reciente del proceso, incluida la petición de libertad condicional resuelta en agosto de 2026, fue gestionada por otro despacho.
Un proceso construido sobre el principio de justicia universal
El caso llegó a los tribunales españoles gracias al principio de justicia universal, que permite perseguir en España determinados delitos graves cometidos en el extranjero cuando concurren ciertos vínculos, como la nacionalidad española de las víctimas. La calificación jurídica de los hechos, en particular si encajaban en el tipo penal de terrorismo, fue uno de los puntos centrales del debate procesal.
Como explicaba entonces Jorge Agüero Lafora:
"Nosotros defendíamos en su momento que España no era competente para enjuiciar estos hechos, en particular, por el hecho de que la calificación de los mismos pudiera ser la de asesinato. Para nosotros, esto no encuadraba en el tipo penal de acto terrorista, que era la calificación jurídica que permitía al Estado español juzgar unos hechos cometidos en el extranjero."
La excarcelación de 2026
En agosto de 2026, la Justicia española concedió a Montano, de 84 años, la libertad condicional anticipada por motivos médicos, debido a una enfermedad irreversible, tras una petición formulada por el centro penitenciario donde cumplía condena. RFI entrevistó a Jorge Agüero Lafora, quien fuera su defensor, sobre esta resolución. El Código Penal español prevé esta posibilidad: permite suspender o adelantar el cumplimiento de la pena cuando concurren razones humanitarias graves, como una enfermedad incurable, con independencia de la extensión de la condena.
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