Delitos contra la libertad. Secuestros, amenazas y coacciones
Delitos contra la libertad. Secuestros, amenazas y coacciones
¿Qué diferencia una amenaza de una coacción? ¿Y de un secuestro?
Amenazas
Las amenazas se caracterizan por el anuncio de un mal que se consumará en un futuro próximo, pero no inmediato. Se considera un delito de amenazas cuando incide en el proceso de formación de la voluntad del sujeto pasivo, afectando su libertad de obrar.
Coacciones
En el delito de coacciones, en cambio, son inminentes. El efecto se produce directamente sobre la libertad del sujeto pasivo de manera inmediata. La diferencia clave entre una amenaza y una coacción radica en la inmediatez del mal anunciado.
Detención Ilegal o Secuestro
En el caso de la detención ilegal o secuestro, lo relevante es la voluntad de privar de libertad al sujeto. Basta con la conciencia del acto. El móvil de la detención ilegal es irrelevante, y el delito se consuma instantáneamente desde el momento de la detención o encierro, siendo permanente hasta la puesta en libertad.
¿ Qué circunstancias pueden conllevar una reducción de la pena?
1. Arrepentimiento Espontáneo: Una reducción de la pena puede aplicarse si se pone en libertad a la víctima antes de los tres primeros días de su detención sin lograr el objeto de la misma. La ley premia un cierto arrepentimiento espontáneo. No es estrictamente necesario liberar físicamente al detenido, sino realizar actos que faciliten su libertad. La jurisprudencia ha interpretado actos como quedarse dormido o la presencia segura e inmediata de terceras personas como encaminados a la liberación.
2. Intervención de Terceros: Cuando la liberación se debe a la intervención de terceros ajenos a los autores, la capacidad de escape de la víctima, o la intervención policial, no se considera una actuación atenuada. Sin embargo, en casos donde es evidente que la detención no iba a durar más de 72 horas o que la intención del autor no incluía una prolongación del tiempo, puede aplicarse una reducción de pena.
3. Condiciones para la Atenuación: Para que se aplique la atenuación, debe ser el autor quien libera al detenido dentro de los tres días. Si la detención no tiene otro propósito que la propia detención, no debe haber obstáculo para aplicar la atenuación. No obstante, si la detención se realizó con el propósito de venganza, amenaza, o demanda de dinero, no se puede aplicar la atenuación, incluso si la víctima es liberada posteriormente.
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