¿Qué diferencia una amenaza de una coacción? ¿Y de un secuestro?
En las amenazas el mal se consuma en un futuro próximo, pero no inmediato. Las coacciones son inminentes. El efecto se produce en la libertad del sujeto pasivo. Se considerará un delito de amenazas cuando incida en el proceso de formación, cuando afecte a la libertad de obrar del sujeto pasivo.
En el caso de la detención ilegal o secuestro, lo relevante es la voluntad de privar de libertad. Basta la conciencia de lo que se hace. El móvil es irrelevante. El delito se consuma instantáneamente desde el momento de la detención o encierro y es permanente desde la detención inicial a la puesta en libertad.
¿Qué circunstancias pueden conllevar una reducción de la pena?
Cuando se pone en libertad antes de los 3 primeros días de su detención sin conseguir el objeto de su detención, se premia un cierto arrepentimiento espontáneo. No es necesario materialmente poner en libertad al detenido, sino realizar actos determinados que van a poder facilitar la libertad. La jurisprudencia entiende que el hecho de que se quede dormido puede entenderse como acto encaminado a la liberación o cuando la presencia de terceras personas sea segura o inmediata.
Sin embargo, cuando se interrumpe por terceros ajenos a los autores o cuando es la víctima la que es capaz de escapar o interviene la policía, no se puede encuadrar como actuación atenuada, aunque sí en casos que pueda presumirse que es evidente que la detención no iba a durar más de 72 horas o que de antemano la voluntad del autor no iba a llevar consigo una prolongación de este tiempo.
Requiere que los autores no logren el objetivo propuesto matizando que debe ser el autor quien da libertad y darla dentro de los tres días. Si la detención no persigue otra cosa que la detención, no debiera haber obstáculo para aplicar la atenuación, pero si ha sido llevada a cabo para vengarse o amenazar y entrega de dinero no puede aplicarse el subtipo, aunque le hayan liberado.