Delitos contra la libertad e indemnidad sexual

La reciente Ley Orgánica 10/2022,de 6 de septiembre de garantía integral de la libertad sexual, modifica los delitos contra la libertad e indemnidad sexual respecto a la anterior redacción del Código Penal reduciendo a uno los dos tipos penales hasta el momento existentes que diferenciaban entre abuso y agresión sexual y reforzando el consentimiento de la víctima mediante la expresión “Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona”.

De esta forma, se persigue que la víctima ya no deba probar que hubo violencia e intimidación para que la calificación jurídica sea la de agresión sexual, también si el agresor abusó de ella mediante su superioridad o en base a su estado de voluntad mermada será calificado como agresión, pero también se pretende, mediante la modificación dela concepción del consentimiento, dar mayor protección a la víctima, es decir que solo por una manifestación expresa de la víctima, se pueda considerar el consentimiento como válido.

Esta Ley Orgánica también modifica la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en los siguientes términos:  

«Artículo 48. Medidas específicas para prevenir la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo.

1. Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, incluidos los cometidos en el ámbito digital. Con esta finalidad se podrán establecer medidas que deberán negociarse con los representantes de los trabajadores, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación.

2. Los representantes de los trabajadores deberán contribuir a prevenir la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, con especial atención al acoso sexual y el acoso por razón de sexo, incluidos los cometidos en el ámbito digital, mediante la sensibilización de los trabajadores y trabajadoras frente al mismo y la información a la dirección de la empresa delas conductas o comportamientos de que tuvieran conocimiento y que pudieran propiciarlo.»   

 

Por ello las empresas también pueden ser a partir de ahora responsables de los delitos de trato degradante, de acoso sexual y reenvío de sexting en la medida en que pudiendo haber sido informadas mediante los canales de denuncia existentes, no hubieran hecho nada para evitarlo.

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